T-248 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Bertha Mery Marin Loaiza·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia cuando se vulneran derechos fundamentales
- Casos en que procede reconocimiento pensional por afectación del mínimo vital
- No es un requisito para que sean tenidas en cuenta las cotizaciones efectuadas en el régimen de seguridad social en pensión
- Cumplimiento de requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
En el 2007 le fue negada a la accionante el reconocimiento de la pensión de vejez, por acreditar tan sólo 908 semanas de cotización, de las 1000 requeridas por la ley.
Esta decisión fue recurrida y el ISS confirmó el recurso aduciendo que la peticionaria no acreditaba las 500 semanas de aportes pensionales efectuados con exclusividad al ISS, ni las 1000 semanas cotizadas en cualquier tiempo y que tampoco fueron cotizados los aportes al Sistema General de Salud durante un lapso de tres años.
La actora canceló al FOSYGA los aportes en salud dejados de pagar y al resolver el recurso de apelación, el Instituto negó nuevamente la pensión.
En el 2010, la accionante interpuso derecho de petición solicitando el reconocimiento de la pensión y afirma que de manera verbal le fue comunicado que su petición había sido negada por no cumplir con el requisito de semanas cotizadas requerido.
La Sala se pronuncia sobre i). las cotizaciones en salud como requisito para tener en cuenta las cotizaciones en pensiones y ii).
El cumplimiento de los requisitos de la pensión en vejez y decide conceder de manera transitoria los derechos invocados, mientras la actora acude a la jurisdicción ordinaria laboral, quien debe decidir de fondo sobre el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. .
Concedida transitoriamente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos adoptados por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Bogota D.C. y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., que negaron el amparo solicitado por la accionante al considerarlo improcedente, y en su lugar, CONCEDER de manera transitoria la accion tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, la seguridad social, el minimo vital y la vida digna de Bertha Mery Marin Loaiza.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion Ndeg 005104 del 9 de febrero de 2007, expedida por el Instituto de Seguros Sociales y demas decisiones mediante las cuales se haya negado la solicitud de reconocimiento de la pension de vejez a favor de Bertha Mery Marin Loaiza.
- Tercera: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague el derecho a la pension de vejez de la senora Bertha Mery Marin Loaiza. Esta proteccion transitoria permanecera vigente hasta el tiempo que la autoridad judicial competente utilice para decidir a fondo sobre la accion instaurada por la actora. Si la accion judicial no se instaura en el termino dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia, cesaran sus efectos
- Cuarto. ADVERTIR a Bertha Mery Marin Loaiza que de no interponer la demanda ante la Jurisdiccion laboral dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia debera ejercer las acciones judiciales pertinentes a fin que se decida de manera definitiva el litigio sobre el reconocimiento del derecho a la pension de vejez reclamada.
- Quinto. DAR por Secretaria General cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.