Micelio
Sentencia de Tutela3 de diciembre de 2001

T-1284 de 2001

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Miguel Angel Florez Paez Vs. Alcaldia Distrital De Barranquilla.·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital. Solicitud Traslado Al Seguro Social De Aportes Descontados Para Pension. Proteccion Constitucional De Derechos No Invocados Por El Actor. Seguridad Social Para Personas En Edad De Pensionarse. Vulneracion D
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
  • Fundamental por afectación del mínimo vital
Juez De Tutela
  • Derechos no invocados
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia el fallo proferido el doce (12) de junio de 2001 por el Juzgado
  2. Noveno. Laboral del Circuito de Barranquilla, en el que se negó la tutela del derecho a la seguridad social al señor Miguel Angel Flórez Páez. Por consiguiente, OTORGAR el amparo en relación con su derecho a la seguridad social, en conexidad con su derecho al mínimo vital.
  3. Segundo. ORDENAR Alcaldía Distrital de Barranquilla, que en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, si no lo ha hecho todavía, efectúe los traslados de los aportes descontados al actor para efectos de su pensión de vejez al Instituto de Seguros Sociales y certifique al señor Miguel Ángel Flórez Páez el cumplimiento de esta orden para que el actor pueda presentar su solicitud de reconocimiento de la pensión de jubilación en el plazo más breve posible.
  4. Tercero. PREVENIR a la Alcaldía Distrital de Barranquilla y al Instituto de Seguros Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, para que cuando un juez o magistrado les solicite allegar pruebas, lo hagan con toda diligencia, pertinencia y seriedad.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.