Micelio
Sentencia de Tutela11 de junio de 2015

T-358 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Victor Hugo Quintero Parra·Demandado Direccion Nacional De Estupefacientes Y Otro

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Asociacion Sindical Y Terminacion Unilateral De Contrato De Trabajo Sin Justa Causa
  • Improcedencia de tutela por cuanto existe la acción de reintegro por fuero sindical y por no acreditar perjuicio irremediable
  • Valoración por el juez si constituye vulneración
Inscripcion En Registro Sindical
  • Garantía, finalidad y requisitos
Accion De Reintegro De Trabajador Con Fuero Sindical
  • Mecanismo eficaz que hace improcedente la tutela
Fuero Sindical
  • Opera para los fundadores desde el momento de su constitución
Organizacion Sindical Y Fuero Sindical
  • Oponibilidad frente a terceros
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Aduce el actor que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las entidades accionadas, al haber terminado el contrato de trabajo suscrito de forma unilateral y sin justa causa, no obstante que para el momento del despido se encontraba amparado por fuero sindical.

Se realiza un análisis jurisprudencial de temas relacionados con el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela; la procedencia de acción constitucional cuando la vulneración de derechos fundamentales ocurre dentro del marco de una relación laboral y; el derecho de asociación y fuero sindical.

Para la Corte Constitucional la acción de tutela resulta IMPROCEDENTE por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el actor pretermitió ejercer la acción de reintegro laboral pese a que dicha herramienta resultaba ser eficaz.

Igualmente, porque tampoco demostró que se encontraba frente a un perjuicio irremediable.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014) por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que, a su vez, confirmó la dictada, el treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014) por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor Víctor Hugo Quintero Parra contra la Fundación Centro de Investigación, Docencia y Consultoría Administrativa -CIDCA- y la Dirección Nacional de Estupefacientes, por no cumplir el requisito de subsidiariedad.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.