Micelio
Sentencia de Tutela18 de marzo de 2013

T-148 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Irlena Ivon Pernett Escalante·Demandado Tribunal Superior De Barranquilla

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Laboral De Fuero Sindical
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia por cuanto Contraloría había sido notificada del fuero de la accionante con anterioridad a su despido
  • Procedencia por cuanto Tribunal desconoció art. 53 de la Constitución en cuanto a la aplicación de normas más beneficiosas para el trabajador
Precedente Constitucional
  • Designación de miembros de comisión estatutaria de reclamos cuando en una empresa existe más de un sindicato
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa Al Trabajador
  • Aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral
Derecho De Asociación Sindical
  • Ejercicio no puede ser obstaculizado por trámites administrativos posteriores
Fuero Sindical
  • Necesidad de autorización judicial para el despido
Libertad Sindical
  • Publicidad de los actos sindicales
Sindicato
  • Designación de miembros de comisión estatutaria de reclamos debe ser democrática
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

La accionante solicita al juez de tutela proteger los derechos fundamentales que considera vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, al haber revocado la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de esa misma ciudad dentro del proceso de fuero sindical adelantado en contra de la Contraloría Distrital de Barranquilla, en virtud de la cual se le reconoció la condición de aforada para la fecha de su declaratoria de insubsistencia y, en consecuencia, se ordenó su reintegro laboral al órgano de control.

Sostiene la actora que el tribunal accionado incurrió una causal de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, al no haber tenido en cuenta las pruebas aportadas al proceso y las normas aplicables.

Con el fin de resolver el asunto la Sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, los requisitos generales y específicos de esta procedencia, los defectos material o sustantivo y fáctico y, el derecho de asociación sindical, la figura del fuero sindical y el principio de la condición más beneficiosa.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos la sentencia objetada y se ordena a la autoridad judicial accionada proferir una nueva decisión con base en las consideraciones expuestas por la Corporación en la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia la Sentencia proferida el ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012) por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual denego la tutela impetrada y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la senora Irlena Ivon Pernett Escalante.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS, con base en las consideraciones esgrimidas en esta providencia, la Sentencia del quince (15) de marzo de dos mil doce (2012), proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla que en el termino de las cuarenta y ocho (48)horas siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera nuevamente una decision, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
  4. CUARTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.