T-639 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Juan Carlos Ardila Chacon·Demandado Tribunal Administrativo De Santander Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general
- Improcedencia por cuanto no se vulneró debido proceso de accionante, quien interpuso acción de nulidad por supresión del cargo y no acudió a la jurisdicción laboral por gozar de fuero sindical
- Procedencia excepcional para la protección de derechos fundamentales
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Incorporación, reincorporación e indemnización como medidas para garantizar estabilidad laboral o resarcir a quienes se encuentren en carrera administrativa
- Corresponde a la jurisdicción laboral ordinaria
- Facultad para supresión de cargos
- Respeto por el principio de autonomía judicial y juez natural le impiden realizar un examen exhaustivo del material probatorio
- Objetivo de la provisión de cargos mediante concurso de méritos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tutela contra providencia judicial.
En el presente asunto se analiza si al actor en realidad le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la libre asociación y al fuero sindical, además del principio de la favorabilidad para el empleado y los derechos de carrera administrativa, por parte del Tribunal Administrativo de Santander y el Consejo de Estado.
A juicio del actor, las autoridades judiciales al dictar sentencias dentro una demanda de acción y nulidad de restablecimiento del derecho interpuesta para rebatir la supresión del cargo que desempeñaba en la Alcaldía de Bucaramanga, decidiendo inhibirse para conocer las acciones de fuero sindical y negar las demás pretensiones, sin tener en cuenta que se encontraba en carrera administrativa y ser afoarado por ser fundador de una asociación sindical.
La Sala encuentra que nada de lo resuelto en la jurisdicción de lo contencioso administrativo fue arbitrario, ni que de allí se derivara conculcación contra derecho fundamental alguno.
Se decide NEGAR la solicitud de tutela incoada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. MODIFICAR la sentencia proferida el 2 de febrero de 2012 por la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que en su momento modifico la dictada el 18 de julio de 2011 por la Seccion Cuarta de la misma corporacion.
- Segundo. NEGAR la tutela solicitada por el senor Juan Carlos Ardila Chacon, contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion A, por haber dictado las sentencias de mayo 14 de 2009 y noviembre 25 de 2010, respectivamente, al decidir la demanda de accion de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el mencionado senor.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.