T-958 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Carlos Alberto Zapata Londoño·Demandado Direccion General De Sanidad Del Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedente por no cumplir con requisito de subsidiariedad, debido a que no se acudió a jurisdicción contencioso administrativa para controvertir legalidad acta de junta médico la
- Reiteración de jurisprudencia
- Naturaleza
- Estructuración
- Régimen jurídico aplicable
- Autoridades encargadas de determinar la pérdida de capacidad laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, salud, seguridad social. .
En el presente caso se alega que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional omitió notificar personalmente el contenido del Acta de la Junta Médico Laboral Militar y que con ello se evitó que el actor pudiera ejercer su derecho de contradicción sobre el mismo.
La Sala considera que no procede el análisis de la presente demanda de tutela, toda vez que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad, ya que el actor no acudió ante la jurisdicción contencioso administrativa para controvertir la legalidad del acta expedida por la Junta Médico Laboral Militar.
Además, porque no se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable que hiciera procedente la acción constitucional como mecanismo transitorio, en virtud de que tampoco se demostró la vulneración o amenaza al derecho fundamental a la salud, que permitiera una intervención urgente o impostergable del juez de tutela.
IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Alberto Zapata contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. En consecuencia, REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del cuatro (4) de julio de 2012 que revocó el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín del siete (7) de mayo de 2012 que concedió el amparo del derecho a la salud.
- Segundo. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.