Micelio
Sentencia de Tutela30 de enero de 2014

T-038 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Rosa Laura Ruiz Martinez·Demandado Ministerio De Defensa Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Caso en que el accionante tiene a su alcance otros medios o recursos judiciales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto la vulneración de derechos fundamentales se predica del hecho de que las entidades accionadas tomaron la decisión de negarle a la actora el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo en combate, por haberle reconocido y pagado previamente una compensación económica.

La Sala concluye que, la acción de tutela es IMPROCEDENTE cuando existe un medio judicial de defensa idóneo y eficaz que no ha sido ejercido por el tutelante, toda vez que en virtud del carácter excepcional y residual de esta acción se imposibilita su ejercicio como un mecanismo paralelo, alterno o complementario a los medios ordinarios consagrados en el ordenamiento jurídico. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida en única instancia por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Armenia, Quindío, del 13 de junio de 2013 que DECLARÓ IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por la señora Rosa Laura Ruíz Martínez contra el Ministerio de Defensa Nacional y otros, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.
  2. SEGUNDO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por medio de auto del 11 de diciembre de 2013.
  3. TERCERO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.