T-580 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Hector Tabares Vasquez·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Descuentos de mayores valores consignados por concepto de pensión deben respetar la congrua subsistencia del actor
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no cumplir con requisito de inmediatez en caso sobre tope máximo de mesada pensional
- Requisito de inmediatez ameritaba un estudio flexible
- Requisitos de procedibilidad
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se tiene que la UGPP, en cumplimiento de la sentencia C-258/13, aplicó a la mesada pensional reconocida al actor el ajuste automático del tope de los 25 SMLV.
A juicio del demandante, su derecho pensional no se relaciona con el régimen especial de los congresistas, sino al previsto en el Decreto 546 de 1971 para los servidores de la Rama Judicial y el Ministerio Público.
Se solicita al juez constitucional la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al derecho a la igualdad, en tanto que un asunto similar al del actor fue tutelado por la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Para la Corte, la acción de tutela es IMPROCEDENTE cuando el presunto afectado, como en el caso concreto, es una persona con formación y experiencia jurídica, que no acredita la existencia de un perjuicio irremediable, no justifica el amplio lapso de inactividad en el ejercicio de la defensa de los derechos presuntamente vulnerados, ni ejerce los medios judiciales a su disposición.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "A" del 15 de abril de 2015, que confirmo la sentencia de primera instancia del Juzgado 25 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogota D.C., del 05 de febrero de 2015, que tutelo el derecho al debido proceso y ordeno el restablecimiento del valor original de mesada; en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela impetrada por el pensionado Hector Tabares Vasquez, por los motivos expuestos en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR el restablecimiento de la situacion pensional del actor al momento anterior al proferimiento de las sentencias de tutela antes revocadas y que concedieron el amparo, en consecuencia la UGGP podra realizar los respectivos descuentos de los mayores valores consignados.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.