Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
T-580/15
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-580/154 de septiembre de 2015

Aclaración de voto

MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo

Tema de la sentencia: Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial. Tope Maximo De Mesada Pensional De 25 Smlmv.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOA LA SENTENCIA T-580 15ACCION DE TUTELA CONTRA UGPP-Requisito de inmediatez ameritaba un estudio flexible (Aclaración de voto)PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN ACCION DE TUTELA-Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo (Aclaración de voto)ACCION DE TUTELA CONTRA UGPP-Descuentos de mayores valores consignados por concepto de pensión deben respetar la congrua subsistencia del actor (Aclaración de voto)Referencia: Expediente T-4.931.800 Acción de tutela instaurada por Héctor Tabáres Vásquez contra Unidad de Gestión Pensional y Parafíscal -UGPP-.Magistrado Ponente:MAURICIO GONZÁLEZ CUERVONo obstante que estimo acertada la decisión de revocar la sentencia de segunda instancia y declarar improcedente la acción de tutela, quiero aclarar que, a mi modo de ver, el análisis del principio de inmediatez ameritaba un estudio flexible, esto en consideración a que la jurisprudencia constitucional ha establecido algunos supuestos en los cuales el análisis de inmediatez debe ser más amplio e incluso, algunos eventos en los que excepcionalmente puede inaplicarse. Es así como en aquellos casos en los que se demuestre que la vulneración del derecho es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la originó por primera vez es muy antiguo respecto de la presentación de la tutela, si el hecho que vulnera los derechos fundamentales, persiste en el tiempo, es permanente y continúa, el principio de inmediatez en la interposición de la tutela no es exigible de manera estricta. Sin duda, la disminución de la mesada pensional, constituye uno de los eventos en que se demuestra una afectación que es continua y permanente, lo que debe ser analizado con menos rigor tratándose de personas que cumplen una edad que los hace beneficiarios de una prestación económica definitiva como es la pensión de vejez y que los excluye del mercado laboral.De otra parte, en el numeral 2o de la parte resolutiva de la sentencia, debió ordenarse la realización de los descuentos con la observación que los valores a descontar respeten la congrua subsistencia del actor.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado ---pies de página--- Acción de tutela presentada el 22 de enero de 2015 según acta individual de reparto (folio 87 del Cuaderno No. 1.) No se aporta acto de reconocimiento, por lo que se toman los datos de los antecedentes del acto de reliquidación (Folio 17 del Cuaderno No. 1.) Resolución de reliquidación (Folios 16 al 20 del Cuaderno No. 1.) Decreto 546

71. Artículo 6º. Los funcionarios y empleados a que se refiere este Decreto, tendrán derecho al llegar a los 55 años de edad, si son hombres y de 50, si son mujeres, y cumplir 20 años de servicio continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de este Decreto, de los cuales por lo menos 10 lo hayan sido exclusivamente a la Rama Jurisdiccional o al Ministerio Público, o a ambas actividades, a una pensión ordinaria vitalicia de jubilación equivalente al 75% de la asignación mensual más elevada que hubiere devengado en el último año de servicio en las actividades citadas. Folio 87 del Cuaderno No.

1. Expediente No. 250002342000201306554-01. Folios 92 a 99 del Cuaderno No.

1. Constancia de presentación de impugnación presentada por los apoderados de la parte demandante y entidad accionada. (Folio 194 del Cuaderno No. 1.) Folios 128 a 132 del Cuaderno No.

1. Folios 155 a 165 del Cuaderno No.

1. Expediente 25000-23-42-000-2013-00632-01(1434-2014). En Auto del 10 de noviembre de 2014 de la Sala de Selección de tutela No. 11 de la Corte Constitucional, se dispuso la revisión del expediente en cuestión y se procedió a su reparto. Constitución Política, artículo

86. Poder para presentar la acción de tutela (Folio 13 del Cuaderno No. 1.) Artículo 86 de la Constitución. Reiterado en sentencias T-451 de 2010 y T- 956 de 2011. Comunicación a folio 14 del Cuaderno No.

1. T-981-2011