T-179 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Marleny Hernandez·Demandado Colfondos S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación del parágrafo 1 del artículo 1 de la ley 860 de 2003
- Precedente jurisprudencial en materia de pensión de invalidez a personas menores de 26 años
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Parágrafo 1° del artículo 1 de la ley 860 de 2003 incluye a la población joven y preceptúa condiciones más favorables
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en nombre y representación de un hijo que a sus 23 años le fue estructurada una pérdida de capacidad laboral equivalente al 84.45%, solicita al juez de tutela que ordene a la entidad demandada reconocer la pensión de invalidez que fue denegada por no acreditar el joven 50 semanas de cotización en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración.
La actora pretende que la prestación se conceda teniendo en cuenta, por un lado que su hijo cotizó al sistema más de 26 semanas en el último año inmediatamente anterior a la estructuración de la pérdida de capacidad laboral y, por el otro, que él hace parte de la población joven.
La Sala aborda temática relacionada con el alcance de la aplicación del parágrafo 1º del artículo 39 de la Ley 100 de 1993, en relación con la población joven.
La Corte considera que Colfondos omitió realizar un control de constitucionalidad, por vía de excepción, para inaplicar el requisito de edad que contiene la precitada norma, pues el tratamiento especial previsto en ella debió extenderse para atender la solicitud del joven agenciado.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la entidad reconocer, liquidar y pagar la pensión de invalidez reclamada.
Precisa, que sólo deberá pagarse el retroactivo de las mesadas pensionales causadas dentro de los 3 años previos a la fecha de la presente providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 5 de agosto de 2016 por el Juzgado 42 Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bogota, mediante el cual se confirmo la sentencia dictada el 30 de junio de 2016 por el Juzgado 81 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de la misma ciudad, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social del joven Sergio Andres Vasquez Hernandez.
- Segundo. ORDENAR a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantias que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a reconocer, liquidar y pagar la pension de invalidez a la que tiene derecho el joven Sergio Andres Vasquez Hernandez, de acuerdo con las consideraciones expuestas en esta providencia y en los terminos de la Ley 100 de 1993. No obstante, solo debera pagarse el retroactivo de las mesadas pensionales causadas dentro de los tres anos previos a la fecha de la presente providencia.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.