Micelio
Sentencia de Tutela24 de marzo de 2017

T-179A de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Raul Avellaneda Carrillo·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral Y Otro

Tema · dato duro
Indexacion De La Primera Mesada Pensional Y Su Aplicacion A Todos Los Tipos De Pensiones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Se aplica a pensiones causadas en cualquier tiempo, incluso, antes de la vigencia de la Constitución de 1991
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho A La Indexacion De La Primera Mesada Pensional En Situaciones Anteriores A La Expedicion De La Constitucion De 1991
  • Orden a Banco Popular indexar primera mesada pensional con base en la fórmula adoptada por la sentencia T-098 de 2005
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia De Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Procedencia por violación directa de la Constitución, pues desconoce su carácter normativo
Derecho A La Indexacion Y Contabilizacion Del Termino De Prescripcion
  • Precedente fijado en sentencias SU.1073/12, SU.131/13 y SU.415/15
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela la instaura una persona de 84 años de edad a quien el Banco Popular le reconoció la pensión en el año 1988, acorde con los lineamientos establecidos en la Ley 33 de 1985.

No obstante, esta entidad negó la indexación de la primera mesada pensional, argumentando que este reajuste sólo se aplicaba a las prestaciones causadas con posterioridad a la Constitución de 1991, dado que era una garantía que sólo se reconoció a partir de la Ley 100 de 1993.

El actor acudió a la jurisdicción laboral a efectos de que le fuera reconocida dicha indexación, pero esta pretensión fue denegada en las dos instancias ante las que se tramitó el proceso.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

El defecto por violación directa de la Constitución. 3º.

El precedente referente al derecho a mantener el poder adquisitivo de las pensiones y la indexación de la primera mesada pensional. 4º.

La universalidad del mandato de indexación de la primera mesada pensional y su aplicación a todos los tipos de pensiones y, 5º.

El término de prescripción para ordenar la indexación de la primera mesada, a prestaciones reconocidas con anterioridad a la Constitución Política de 1991 y con posterioridad a ésta.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 4 de agosto de 2016 y el 19 de octubre de 2016, por la Sala de Casacion Laboral y la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, al mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y al minimo vital del accionante.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las siguientes providencias: (i) sentencia del veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008) proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y (ii) la providencia del veintidos (22) de febrero de dos mil siete (2007) emitida por el Juzgado
  3. Tercero. Laboral del Circuito de Bogota, mediante la cual se denego la pretension de indexacion dentro del proceso laboral ordinario presentado por Raul Avellaneda Carrillo contra el Banco Popular S.A.
  4. TERCERO. ORDENAR Al Banco Popular que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, (i) indexe la primera mesada pensional de Raul Avellaneda Carrillo de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia constitucional, especialmente en las sentencias SU-1073 de 2012 y SU-637 de 2016, que utilizaron la formula empleada por la Corte Constitucional en sentencia T-098 de 2005; y (ii) pague el retroactivo de las mesadas pensionales que no esten prescritas, causadas durante los tres (3) anos anteriores a la fecha de notificacion de esta sentencia, de conformidad con la regla establecida en la jurisprudencia constitucional para las pensiones causadas antes de la vigencia de la Constitucion Politica de 1991.
  5. TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.