T-179A de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Raul Avellaneda Carrillo·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió estudiar requisito de inmediatez con mayor rigurosidad
- Se aplica a pensiones causadas en cualquier tiempo, incluso, antes de la vigencia de la Constitución de 1991
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Orden a Banco Popular indexar primera mesada pensional con base en la fórmula adoptada por la sentencia T-098 de 2005
- Procedencia por violación directa de la Constitución, pues desconoce su carácter normativo
- Precedente fijado en sentencias SU.1073/12, SU.131/13 y SU.415/15
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela la instaura una persona de 84 años de edad a quien el Banco Popular le reconoció la pensión en el año 1988, acorde con los lineamientos establecidos en la Ley 33 de 1985.
No obstante, esta entidad negó la indexación de la primera mesada pensional, argumentando que este reajuste sólo se aplicaba a las prestaciones causadas con posterioridad a la Constitución de 1991, dado que era una garantía que sólo se reconoció a partir de la Ley 100 de 1993.
El actor acudió a la jurisdicción laboral a efectos de que le fuera reconocida dicha indexación, pero esta pretensión fue denegada en las dos instancias ante las que se tramitó el proceso.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto por violación directa de la Constitución. 3º.
El precedente referente al derecho a mantener el poder adquisitivo de las pensiones y la indexación de la primera mesada pensional. 4º.
La universalidad del mandato de indexación de la primera mesada pensional y su aplicación a todos los tipos de pensiones y, 5º.
El término de prescripción para ordenar la indexación de la primera mesada, a prestaciones reconocidas con anterioridad a la Constitución Política de 1991 y con posterioridad a ésta.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 4 de agosto de 2016 y el 19 de octubre de 2016, por la Sala de Casacion Laboral y la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, al mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y al minimo vital del accionante.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las siguientes providencias: (i) sentencia del veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008) proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y (ii) la providencia del veintidos (22) de febrero de dos mil siete (2007) emitida por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bogota, mediante la cual se denego la pretension de indexacion dentro del proceso laboral ordinario presentado por Raul Avellaneda Carrillo contra el Banco Popular S.A.
- TERCERO. ORDENAR Al Banco Popular que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, (i) indexe la primera mesada pensional de Raul Avellaneda Carrillo de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia constitucional, especialmente en las sentencias SU-1073 de 2012 y SU-637 de 2016, que utilizaron la formula empleada por la Corte Constitucional en sentencia T-098 de 2005; y (ii) pague el retroactivo de las mesadas pensionales que no esten prescritas, causadas durante los tres (3) anos anteriores a la fecha de notificacion de esta sentencia, de conformidad con la regla establecida en la jurisprudencia constitucional para las pensiones causadas antes de la vigencia de la Constitucion Politica de 1991.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.