T-209 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jose Ignacio Sanchez Cardenas·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para obtener el pago cuando hay perjuicio irremediable
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
En el presente caso el ISS le niega al accionante el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, bajo el argumento de que el afiliado no cotizó cincuenta semanas dentro de los seis años anteriores a la declaratoria de invalidez.
El instituto accionado no tuvo en cuanto que el peticionario padece una enfermedad degenerativa, conservó su capacidad laboral y continúo aportando al sistema por varios años y que la fecha de estructuración de la invalidez se fijó en forma retroactiva.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales y sobre la fecha de estructuración del estado de invalidez para personas que padecen una enfermedad crónica degenerativa.
Se concluye que el ISS vulneró derechos fundamentales al no reconocer el derecho a la pensión de invalidez del demandante, a pesar que éste cotizó las semanas mínimas requeridas entre la fecha señalada como de estructuración de la invalidez y la fecha en que perdió su capacidad laboral de manera permanente y definitiva y dejó de cotizar al Sistema.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bogotá D.C, el tres (3) de octubre de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela del señor José Ignacio Sánchez Cárdenas contra el Instituto de Seguros Sociales que negó el amparo, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del accionante.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, EXPIDA un nuevo acto administrativo reconociendo a José Ignacio Sánchez Cárdenas su pensión de invalidez de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
- Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.