T-827 de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Efrain Dario Fernandez Garcia Y Otros·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación del requisito de las 50 semanas cotizadas dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez de forma definitiva
- Requisitos
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En tres acciones de tutela presentadas en forma independiente, los accionantes consideran que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al haberles negado el reconocimiento de la pensión de invalidez, bajo el argumento de no cumplir con el requisito de 50 semanas de cotización en los tres años inmediatamente anteriores a la estructuración, tal y como lo establece el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 1º de la Ley 860 de 2013.
Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando se busca el reconocimiento de la pensión de invalidez y respecto a la estructuración en forma retroactiva del estado de invalidez de personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena oficiar a la Superintendencia Financiera para que inicie, si lo estima pertinente, la investigación en contra de Colpensiones por el incumplimiento judicial que conllevó a la violación de los derechos fundamentales de los accionantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar el 20 de marzo de 2014, que confirmo la sentencia dictada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la referida ciudad el 8 de enero del mismo ano (expediente T-4423807), en el cual se nego el amparo solicitado por Efrain Dario Fernandez Garcia. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de Efrain Dario Fernandez Garcia.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de los quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague en forma definitiva la pension de invalidez a favor del Efrain Dario Fernandez Garcia, tomando como fecha de estructuracion de la invalidez el 11 de febrero de 2013, fecha en la cual se llevo a cabo el dictamen de perdida de la capacidad laboral.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado
- Decimo. Administrativo de Medellin el 20 de marzo de 2014 (expediente T-4432155), en la cual se nego la accion de tutela solicitada por Luz Eugenia Calle Chavarriaga. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de Luz Eugenia Calle Chavarriaga.
- Cuarto. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de los quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague en forma definitiva la pension de invalidez a favor de Luz Eugenia Calle Chavarriaga, tomando como fecha de estructuracion de la invalidez el 4 de marzo de 2010, fecha en la cual se llevo a cabo el dictamen de perdida de la capacidad laboral.
- Quinto. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca el 11 de marzo de 2014, que confirmo la sentencia dictada por el Juzgado 18 Administrativo Oral del Circuito de Cali el 4 de febrero del mismo ano (expediente T-4436295), en el cual se nego el amparo solicitado por Mario Alberto Cordoba. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de Mario Alberto Cordoba.
- Sexto. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, en el termino de los quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague en forma definitiva la pension de invalidez a favor de Mario Alberto Cordoba, tomando como fecha de estructuracion el 8 de agosto de 1996, fecha en la cual perdido su capacidad laboral de manera definitiva.
- Septimo. ORDENAR que por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, se oficie a la Superintendencia Financiera para que inicie si lo estima pertinente, la investigacion en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), por el incumplimiento judicial que conllevo a la violacion de los derechos fundamentales de los accionantes.
- Octavo. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.