T-101 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Municipio De Medellin Y Otros·Demandado Sala Decima De Decisión Del Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia respecto de normas que establezcan gastos
- Objeto y finalidad
- Por falta de notificación de la admisión de la demanda
- Inexistencia de defecto sustantivo por cuanto el artículo 19 de la Ley 65 de 1993 es aplicable al caso Sub Judice
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Las entidades accionantes presentaron acción de tutela, debido a que en el trámite de acción de cumplimiento adelantado por la Asociación Sindical de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario contra las entidades accionantes, consideran que el Tribunal accionado incurrió en un defecto sustantivo y otro procedimental, al aplicar normas que no tienen efecto jurídico y, no se notifico de la admisión de la demanda al Municipio de Medellín cuando su vinculación era pertinente.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela frente a providencias judiciales, y se realizan unas breves referencias acerca del objeto de la acción de cumplimiento,se decide declara la improcedencia de la acción de cumplimiento promovida por ASEINPEC, ya que si se incurrió en un defecto procedimental,y además incurrió en varios defectos sustantivos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo por medio de la cual se revoco la sentencia proferida por la Subseccion B de la Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y en su lugar resolvio rechazar por improcedente el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso de las entidades accionantes.
- Segundo. DEJAR sin efecto la providencia del 4 de diciembre de 2008 proferida por la Sala Decima de Decision del Tribunal Administrativo de Antioquia, proferida en el proceso de accion de cumplimiento promovido por la Asociacion Sindical de Empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -ASEINPEC contra Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
- Tercero. En consecuencia, DECLARAR improcedente la accion de cumplimiento promovida por ASEINPEC contra el INPEC respecto del articulo 19 de la Ley 65 de 1993.
- Cuarto. EXHORTAR a la Alcaldia de Medellin y al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, para que cuando se satisfagan las circunstancias de orden factico y juridico descritas en esta providencia para el nacimiento a la vida juridica del derecho al sobresueldo a los empleados de los establecimientos de reclusion nacionales, se fije el mencionado derecho en el contrato pertinente.
- Quinto. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.