T-1064 de 2007
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Gustavo Coronado Pinto Vs. Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se notificó a tercero con interés legítimo en el proceso
- Requisitos generales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y la defensa de sociedad c.i.
Vuelven s.a.
Dentro del tramite de accion de cumplimiento contra la alcaldia del municipio de tocancipa para dar aplicacion al plan de ordenamiento territorial del municipio que culmino con sentencia en que a la sociedad le fueron violados los derechos al debido proceso y la defensa ademas de revocarse actos administrativos sin consentimiento escrito y expreso del titular contrariando jurisprudencia respecto de la revocatoria de actos administrativos.solicita se declare la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda y se disponga la vinculacion oficiosa de la sociedad como litisconsorte necesario en el tramite de la accion de cumplimiento.tutela contra providencias judiciales.
La procedencia excepcional de la accion de tutela contra decisiones judiciales.
La garantia del debido proceso en las acciones de cumplimiento y la notificacion a los destinatarios pasivos de la misma.
Deberes de vinculacion oficiosa dentro de las acciones de cumplimiento.
En el presente caso la sala encuentra un claro defecto procedimental sustancial por indebida integracion del contradictorio que derivo en la vulneracion del derecho al debido proceso de la sociedad vuelven s.a.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección "B", y en consecuencia, conceder la tutela interpuesta por el señor GUSTAVO CORONADO PINTO.
- SEGUNDO. DECLARAR LA NULIDAD de lo todo actuado a partir del auto admisorio de la demanda en el proceso adelantado ante la Sección Tercera, Subsección "A" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del expediente A. C. 2005-1048 Demandante : Ricardo González Uscátegui y Demandado : Municipio de Tocancipá ( Cund. )
- El Tribunal deberá disponer la vinculación oficiosa de la SOCIEDAD C.I. VUELVEN S.A. como litisconsorte necesario, en cuanto titular de una relación jurídica sustancial que resultará directamente afectada con la decisión a proferir.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.