T-1021 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Boro Montroy Ferre·Demandado Juzgado Primero Promiscuo Municipal De Chia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Objetivo y supuesto de aplicación
- Trámite establecido en la legislación colombiana
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad procesal, derecho de los niños, libre desarrollo de la personalidad.
Tutela contra decisión judicial.
La acción de tutela se instaura en contra de las decisiones proferidas dentro de un proceso verbal sumario de restitución internacional de un menor, promovido por el accionante en contra de su cónyuge.
A juicio del actor, existió demora en la resolución del caso y no se cumplió con lo dispuesto en el acta de conciliación, respecto a dictar sentencia de plano, situaciones que conllevaron a que las autoridades accionadas negaran la pretensión de restitución del menor a España como su país de origen, por encontrarse integrado al medio familiar y social que desarrollaba en Colombia.
Para la Sala, la actuación de los jueces acusados se realizó conforme a derecho y no fue violatoria del debido proceso, porque en ella se dio aplicación a la excepción contemplada en el artículo 12 del Convenio de la Haya, en cuanto se demostró que el niño se había integrado a su nuevo medio.
Se confirman los fallos que decidieron NEGAR la tutela incoada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia por medio de la cual confirmo el fallo emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que nego la tutela de los derechos invocados por el senor Boro Montroy Ferre.
- Segundo. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.