Micelio
Sentencia de Tutela26 de enero de 2018

T-006 de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Maria Luisa Nieves Castro·Demandado Tribunal Superior De Ibague, Sala Civil-Familia

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencia Judicial En Proceso De Restitucion Internacional De Menor.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Interes Superior Del Menor En Procesos De Restitucion Internacional De Menores
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Protección integral bajo el principio pro infans
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Se debió determinar si el Tribunal accionado dejó de valorar o valoró infundada e irrazonablemente el material probatorio relevante, o incurrió en omisión de sus deberes oficiosos
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Deber de la familia, la sociedad y el Estado de brindar especial protección a los niños
  • Prevalencia de los derechos de los niños
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Restitucion Internacional De Menor
  • Debió analizarse la posible configuración de un defecto sustantivo por inaplicación de las excepciones contenidas en los artículos 13 del Convenio sobre Aspec
  • Procedencia por cuanto se configuro defecto fáctico por indebida valoración probatoria
Principio Del Interes Superior Del Menor
  • Consagración constitucional e internacional
Tramite De Restitucion Internacional De Menores
  • Marco normativo
  • Reiteración de jurisprudencia
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
Niños Y Niñas Como Sujetos De Especial Proteccion E Interes Superior Del Menor
  • Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
9 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca la decisión judicial que dentro de un proceso de restitución internacional de menor ordenó el reintegro inmediato de la hija de la accionante a su país de origen, esto es, a la República de Argentina.

Se aduce que en dicha providencia se presentó un defecto fáctico al no valorar en debida forma el acervo probatorio y limitarse sólo a indicar que no reposaba en el expediente un certificado técnico en el que se probara el grave riesgo de la menor en el caso que se presentara la restitución.

Se estudian los siguientes temas: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Reiteración de jurisprudencia. 2º.

El defecto fáctico. 3º.

Los derechos del niño y el interés superior del menor y, 4º.

El trámite de restitución internacional de menores establecida por el Convenio Internacional de la Haya.

Para la Corte resulta improcedente que las autoridades judiciales desconozcan el interés superior del menor y menoscaben la integridad de un sujeto de especial protección al aplicar formalmente el ordenamiento legal.

Se CONCEDE

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de tutela del 9 de agosto de 2017, emitida por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Laboral-, por la cual confirmo, a su vez, la sentencia del 5 de julio de 2017 dictada por la Sala de Casacion Civil de la misma Corporacion, que CONCEDIO el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la menor V.I.L.N, invocados por su progenitora, Maria Luisa Nieves Castro, y por la Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal Gaitan de Ibague.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que adelante todas las labores de seguimiento necesarias para garantizar la efectiva proteccion de los derechos de la menor, asi como la supervision de las condiciones optimas de su desarrollo personal, psicologico y emocional en el territorio nacional.
  3. TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que adelante todas las labores necesarias para garantizar que el senor Lozano y su hija se mantengan en contacto y fortalezcan su vinculo parental, mientras que las instancias correspondientes establecen la custodia, el regimen de visitas, la cuota alimentaria y demas pretensiones de las partes
  4. CUARTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónCarlos Libardo Bernal PulidoAclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.