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T-006/18
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-006/1826 de enero de 2018

Aclaración de voto

MagistradoCarlos Libardo Bernal Pulido

Tema de la sentencia: Tutela Contra Providencia Judicial En Proceso De Restitucion Internacional De Menor.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO CARLOS BERNAL PULIDO ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENOR-Debió analizarse la posible configuración de un defecto sustantivo por inaplicación de las excepciones contenidas en los artículos 13 del Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores de La Haya y 11 de la Convención Internacional de Restitución de Menores (Aclaración de voto)Sentencia T-006 de 26 de enero de 2018Referencia: Expediente T-6.346.922Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOSEn atención a la decisión adoptada por la Sala Octava de Revisión en la sentencia T-006 de 26 de enero de 2017, en el expediente de la referencia, me permito presentar Aclaración de Voto, con fundamento en las siguientes consideraciones:Aun cuando estoy de acuerdo con la parte considerativa y resolutiva de la sentencia aludida, lo cierto es que, en mi criterio, en el asunto sub examine ha debido analizarse la posible configuración de un defecto sustantivo por la inaplicación de las excepciones contenidas en los artículos 13 del Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores de La Haya y 11 de la Convención Internacional de Restitución de Menores, tal como se explica a continuación:Sea lo primero recordar que la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que el defecto sustantivo se presenta, entre otros eventos, cuando la norma pertinente es inobservada e inaplicada. Ante tal circunstancia, el juez de tutela debe intervenir excepcionalmente, para garantizar la vigencia de los preceptos constitucionales, a pesar de la autonomía que, en principio, tienen los jueces para definir las normas en las que se fundamenta la solución del caso puesto a su consideración.Precisamente, del análisis probatorio efectuado en la mencionada providencia se encontraron acreditadas las hostilidades vividas al interior del hogar Losice Nieto en territorio argentino, razón por la cual, se ha debido analizar la posible configuración de un defecto sustantivo, teniendo en cuenta las excepciones a la restitución de menores, contempladas en los artículos 13 del Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores de La Haya y 11 de la Convención Internacional de Restitución de Menores.Con el acostumbrado respeto,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado