T-760 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Pedro Antonio Plaza Aldana En Calidad De Personero Municipal De Caimito Vs. Alcalde Municipal De Caimito Sucre
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismo judicial idóneo para ordenar la ejecución del gasto debidamente aprobado
- Subsidiariedad
- Hecho superado
- Procedencia excepcional para pago oportuno de salarios cuando se afecta el mínimo vital
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad al trabajo al minimo vital al pago oportuno la salud y a la vida de personero a quien el municipio le adeuda dineros por concepto de transferencias que le han impedido cancelar los salarios de los empleados de la personería al igual que los aportes parafiscales.
Solicita se ordene el giro de las transferencias adeudadas.
Regimen de procedibilidad de la accion de tutela.
La existencia de otro medio de defensa judicial como lo seria reclamar el respectivo giro a traves de la accion de cumplimiento consagrada en la ley 393 de 1997.
La sala colige que la accion de tutela resulta viable ya que si bien tuvo origen en la falta de pago por parte de la alcaldía de las transferencias correspondientes a la personería municipal esto trae como consecuencia la no cancelación de los respectivos salarios y por ende la afectación del minimo vital.
Se presenta un hecho superado por la cancelación de los valores efectuada por el municipio operando el fenómeno de carencia actual de objeto.
Carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Marcos, Sucre, que en segunda instancia resolvió declarar improcedente la tutela interpuesta por Pedro Antonio Plaza Aldana en contra de la Alcaldía de Caimito, Sucre.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por la razón señalada en la parte motiva de esta Providencia.
- TERCERO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.