T-241 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sistemas Inteligentes De Transito De Valledupar Sas·Demandado Alcaldia Municipal De Valledupar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existencia de otro medio de defensa judicial que hace improcedente la acción de tutela
- Improcedencia en caso de declaratoria de caducidad de contrato de concesión por no acreditar perjuicio irremediable y vulneración del buen nombre
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso se alega la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al buen nombre, así como de los principios de la buena fe y la confianza legítima de una sociedad anónima simplificada, en tanto se le desconoció su condición de contratista en un contrato de concesión y se surtió una actuación administrativa que dio lugar a la declaratoria de caducidad del contrato.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con el principio de subsidiariedad de la acción de tutela y el control jurisdiccional de la actuación contractual del Estado, especialmente de la declaratoria de caducidad, la Sala de Revisión decide confirmar las decisiones de instancia que negaron por IMPROCEDENTE la tutela impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido el 12 de septiembre de 2012 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Valledupar, y la providencia del 30 de agosto de 2012 del Juzgado
- Primero. Municipal de Valledupar, que negaron por improcedente la tutela promovida por Sistemas Inteligentes de Tránsito de Valledupar S.A.S - SIT Valledupar S.A.S contra la Alcaldía Municipal de Valledupar.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.