T-387 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Metodos Y Sistemas S.A.·Demandado Alcaldia Distrital De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Diferencias entre la acción de nulidad por objeto ilícito y la terminación unilateral del mismo
- La declaratoria judicial de nulidad y la terminación unilateral pueden interponerse de manera simultánea o sucesiva
- No se vulneró por cuanto no se demostró la ineficacia de la vía judicial ordinaria o la existencia de un perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso que se estima violado por la finalizacion unilateral de un contrato de consultoria adoptado por las partes de la presente accion, pese a la existencia de un proceso pendiente para la declaratoria de nulidad absoluta del mismo. <br>procedencia excepcional de la accion de tutela contra actos administrativos, en especial, los referidos a la celebracion, ejecucion y terminacion de contratos estatales.
Se reafirmo que, no obstante la disponibilidad de otros medios de defensa judicial, esta accion resulta conducente ante la amenaza de un perjuicio irremediable o la falta de idoneidad de estos ante la afectacion de los derechos fundamentales en juego. <br>la sala detallo, ademas, la distincion entre la declaratoria de nulidad absoluta de un contrato estatal y la terminacion administrativa unilateral del mismo, frente a lo que se sostuvo que la primera implica la constatacion de un vicio grave que afecta su validez, y la segunda, tiene como objetivo deshacer todo lo realizado durante su ejecucion.
Se coligio, entonces, que ambos institutos pueden interponerse de manera simultanea o sucesiva sin que ello comporte un desconocimiento del debido proceso. <br>con base en tales consideraciones, es decir, la inexistencia de razones que viabilicen el empleo extraordinario de este amparo frente a un acto de tal naturaleza, y dada la autonomia de las figuras tocadas, se estimo la improcedencia de la tutela. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR los términos para fallar.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de amparo proferida el 14 de noviembre de 2008 por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Barranquilla, y en su lugar confirmar aquel emitido el 12 de septiembre de ese mismo año por el Juzgado 19 Civil Municipal de Barranquilla, mediante el cual se negó el amparo solicitado.
- Tercero. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.