Micelio
Sentencia de Tutela16 de octubre de 2018

T-421 de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Alfonso Vargas Romero·Demandado Secretaria Distrital De Seguridad, Convivencia Y Justicia De Bogota Y Otras

Tema · dato duro
Derecho De Acceso Al Ejercicio De Administrar Justicia Y La Jurisdiccion De Paz.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Acceso Al Ejercicio De Administrar Justicia
  • Definición jurisprudencial, constitucional y legal
  • Accionante considera vulnerado derecho de administrar justicia, al impedírsele ejercer su labor como Juez de Paz, despojándolo de la oficina y equipos de cómputo que tenía asignados en Casa de Justici
Jurisdiccion De Paz
  • Facultad del legislador para crear Jueces de Paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios
  • Deber de coordinación entre las autoridades nacionales y locales para lograr el funcionamiento
  • Marco constitucional y legal
Programa Nacional De Casas De Justicia
  • Entidades territoriales tienen la potestad de determinar qué entidades podrán ser partícipes del Programa, según Decreto 1069 del 2015
  • Objetivos y finalidad
Accion De Cumplimiento
  • Improcedencia respecto de normas que establecen gastos
  • Reiteración de sentencia C-157 de 1998
Accion De Tutela Para Reclamar Acceso Al Ejercicio De Administrar Justicia
  • Improcedencia por cuanto accionante cuenta con espacios en casa de justicia para realizar su labor
Jueces De Paz
  • Reglamentación de su organización y funcionamiento
7 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Manifiesta el actor que la Alcaldía de Bogotá y las Secretarías Distritales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al impedir el ejercicio de su labor como Juez de Paz en la Casa de Justicia de la Localidad de San Cristóbal, al despojarlo de la oficina y los equipos de cómputo que tenía asignados.

Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia indicó que nunca le ha asignado una oficina exclusiva al accionante dado que estas deben rotarse, de acuerdo con las agendas de los conciliadores en equidad y de los demás Jueces de Paz que se adhieran a la Línea de Fortalecimiento de la Justicia Comunitaria.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

El derecho de acceso al ejercicio de administrar justicia. 2º.

Las normas constitucionales y legales que reglamentan el funcionamiento de la Jurisdicción de Paz y, 3º.

El Programa Nacional de Casas de Justicia.

A pesar de confirmar la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado, la Corte instó al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, vigile el cumplimiento de las políticas generales del Programa Nacional de Casas de Justicia en la Casa de Justicia de la Localidad de San Cristóbal de Bogotá.

Así mismo, instó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para que disponga la implementación de un Comité de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz, mediante el cual se desarrollen procesos de articulación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, los representantes de los Jueces de Paz y las autoridades locales, en pro de fortalecer la infraestructura alrededor de la figura de los Jueces de Paz.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de febrero de 2018 por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogota, que a su vez confirmo la dictada el 23 de enero de 2018 por el Juzgado 31 Civil Municipal de Oralidad de Bogota, que nego la accion de tutela interpuesta por el senor Alfonso Vargas Romero, pero por las razones expuestas en esta providencia.
  3. TERCERO. INSTAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en cumplimiento de su funcion de promover la participacion de los Jueces de Paz en el Programa Nacional de Casas de Justicia (art. 7 del Decreto 1477 de 2000 y art. 2.2.4.1.4 del Decreto 1069 de 2015), vigile el cumplimiento de las politicas generales del Programa Nacional de Casas de Justicia en la Casa de Justicia de la Localidad de San Cristobal de esta ciudad.
  4. CUARTO. INSTAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que, a partir de la notificacion del presente fallo de tutela, disponga la implementacion de un Comite de Coordinacion Interinstitucional de la Jurisdiccion de Paz, mediante el cual se desarrollen procesos de articulacion con el Ministerio de Justicia y del Derecho, los representantes de los Jueces de Paz y las autoridades locales, en pro de fortalecer la infraestructura alrededor de la figura de los Jueces de Paz. Ademas, en el marco de dicho Comite debera discutirse con los representantes de los Jueces de Paz la necesidad de remitir los formatos de necesidades y servicios insatisfechos, con el fin de establecer un diagnostico de gastos util para la cuantificacion de la partida presupuestal.
  5. QUINTO. INSTAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que, en cumplimiento de la funcion consagrada en el articulo 20 de la ley 497 de 1999, incluya en el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial -vigencia 2019- las partidas necesarias para financiar la Justicia de Paz.
  6. SEXTO. INSTAR a la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial, a la Direccion Ejecutiva Seccional de Administracion Judicial de Bogota y a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, para que de conformidad con lo preceptuado en los articulos 1o, 2o y 3o del Acuerdo No PSAA 08-4977 de 2008 cuantifiquen la partida presupuestal necesaria para la Jurisdiccion de Paz con observancia de la informacion que se consolide de los formatos de necesidades y servicios insatisfechos que deben diligenciar los Jueces de Paz. Para este proposito, deberan adelantar las acciones tendientes a asegurar que los Jueces de Paz remitan dicha informacion de manera oportuna y suficiente.
  7. SEPTIMO. COMUNICAR la presente decision al Procurador General de la Nacion y al Defensor del Pueblo, para que, dentro de la orbita de sus competencias, hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
  8. OCTAVO. ORDENAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que remita a esta Sala de Revision un informe detallado de las gestiones realizadas por dicha entidad para llevar a cabo lo senalado en los numerales 4o y 5o de esta providencia. Este informe debera remitirse en el plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
  9. NOVENO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.