C-536 de 1995
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Jaime Cordoba Triviño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de hechos punibles
- Improcedencia para seguir conociendo hechos punibles
- Naturaleza jurídica
- Decisiones
- No pueden conocer contravenciones
- Conveniencia de expedición de normas
- Improcedencia de prolongación de régimen temporal
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2700/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLES el artículo 77 del Decreto 2700 de 1991, y la expresión "La ley creará los jueces de paz con la competencia asignada en este Código", contenida en el artículo 3o transitorio del mismo decreto.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES la expresión "Mientras se establece esta jurisdicción especial se faculta a los actuales inspectores de policía" contenida en el artículo 3o transitorio del Decreto 2700 de 1991, así como la expresión "Mientras se expide la ley que atribuya a las autoridades judiciales el conocimiento de los hechos punibles sancionables actualmente con pena de arresto por las autoridades de policía, éstas continuarán conociendo de los mismos" contenida en el inciso
- segundo. del artículo 17 de la Ley 65 de 1993, bajo el entendido de que estas normas perderán su vigencia constitucional y jurídica una vez el Congreso de la República expida la ley a la que hace referencia el artículo Transitorio 28 de la Constitución Política.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.