Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de noviembre de 1995Sala Plena

C-536 de 1995

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Jaime Cordoba Triviño

Tema · dato duro
Dec. 2700/91. Ley 65/93. Art. 17. Inc. 2. Jueces De Paz. Exequibles E Inexequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Autoridad De Policia
  • Conocimiento de hechos punibles
  • Improcedencia para seguir conociendo hechos punibles
Jueces De Paz
  • Naturaleza jurídica
  • Decisiones
  • No pueden conocer contravenciones
Congreso
  • Conveniencia de expedición de normas
  • Improcedencia de prolongación de régimen temporal
8 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2700/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 3Decreto 2700/91INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«La ley creará los jueces de paz con la competencia asignada en este Código»
Art. 77Decreto 2700/91INEXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLES el artículo 77 del Decreto 2700 de 1991, y la expresión "La ley creará los jueces de paz con la competencia asignada en este Código", contenida en el artículo 3o transitorio del mismo decreto.
  4. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES la expresión "Mientras se establece esta jurisdicción especial se faculta a los actuales inspectores de policía" contenida en el artículo 3o transitorio del Decreto 2700 de 1991, así como la expresión "Mientras se expide la ley que atribuya a las autoridades judiciales el conocimiento de los hechos punibles sancionables actualmente con pena de arresto por las autoridades de policía, éstas continuarán conociendo de los mismos" contenida en el inciso
  5. segundo. del artículo 17 de la Ley 65 de 1993, bajo el entendido de que estas normas perderán su vigencia constitucional y jurídica una vez el Congreso de la República expida la ley a la que hace referencia el artículo Transitorio 28 de la Constitución Política.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.