Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de agosto de 2012Sala Plena

C-631 de 2012

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Diego Alejandro Arias Sierra Y Otro·Demandado Ley 497 De 1999, Articulo 32 Parcial

Tema · dato duro
Participacion Del Juez De Paz En El Cuerpo Colegiado Encargado De Resolver El Recurso De Reconsideracion Contra La Decision Que El Haya Proferido. No Resulta Contraria A La Constitución, Pues Constituye Una Garantía Adicional Para Revisar Un Fallo En Equidad Que No Es Apelable
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Excepcion Al Principio De La Doble Instancia
  • Debe tratarse de una medida que persiga un fin legítimo y sea idónea, razonable y proporcionada
Libertad De Configuracion Legislativa En Proceso Judicial
  • Excepción al principio de la doble instancia no puede conllevar a un trato diferenciado injustificado y por consiguiente, discriminatorio
Jueces De Paz Y De Reconsideracion
  • Control disciplinario
  • Importancia en el mecanismo de elección
Mecanismos Alternativos De Resolucion De Conflictos
  • Acceso efectivo a la justicia
  • Participación de la sociedad civil en asuntos que los afectan
Participacion Del Juez De Paz En El Cuerpo Colegiado Encargado De Resolver El Recurso De Reconsideracion Contra La Decision Que El Haya Proferido
  • No resulta contraria a la Constitución Política, pues constituye una garantía adicional para revisar un fallo
Debido Proceso
  • Presentación de recursos
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Idoneidad y eficacia de recursos y procedimientos
Interposicion De Los Recursos Consagrados En El Ordenamiento
  • Garantía esencial del debido proceso de raigambre constitucional
Jueces De Paz
  • Causales específicas de impedimento
Justicia Comunitaria
  • Rasgos generales que la diferencian de la justicia formal del estado
Sentencias Dictadas En Equidad
  • Principio de la doble instancia
19 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 32 (parcial) de la Ley 497 de 1999, por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento.

Los demandantes afirman que los contenidos normativos cuestionados, al establecer que el recurso de reconsideración al cual pueden ser sometidos los fallos adoptados en primera instancia por los jueces de paz, lo conocerá un cuerpo colegiado integrado por el mismo juez de paz que tomó la decisión y por otros dos jueces de paz denominados de reconsideración, desconocen los principios constitucionales de la doble instancia, el debido proceso y la autonomía e imparcialidad que deben orientar a la administración de justicia.

La Corte encontró que la participación del juez de paz en el cuerpo colegiado encargado de resolver el recurso de reconsideración contra la decisión que él mismo profirió no resulta contraria a la Constitución Política, pues constituye una garantía adicional para revisar un fallo en equidad que no es apelable.

La norma acusada se declara EXEQUIBLE por el cargo estudiado. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 497/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 32Ley 497/99EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo estudiado, los apartes demandados del articulo 32 de la Ley 497 de 1999.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.