C-631 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Diego Alejandro Arias Sierra Y Otro·Demandado Ley 497 De 1999, Articulo 32 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe tratarse de una medida que persiga un fin legítimo y sea idónea, razonable y proporcionada
- Excepción al principio de la doble instancia no puede conllevar a un trato diferenciado injustificado y por consiguiente, discriminatorio
- Control disciplinario
- Importancia en el mecanismo de elección
- Objeto
- Acceso efectivo a la justicia
- Participación de la sociedad civil en asuntos que los afectan
- No resulta contraria a la Constitución Política, pues constituye una garantía adicional para revisar un fallo
- Contenido normativo
- Presentación de recursos
- Idoneidad y eficacia de recursos y procedimientos
- Viabilidad en los casos previstos en la ley
- Garantía esencial del debido proceso de raigambre constitucional
- Causales específicas de impedimento
- Rasgos generales que la diferencian de la justicia formal del estado
- No es absoluto
- Naturaleza y alcance
- Integración
- Principio de la doble instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 32 (parcial) de la Ley 497 de 1999, por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento.
Los demandantes afirman que los contenidos normativos cuestionados, al establecer que el recurso de reconsideración al cual pueden ser sometidos los fallos adoptados en primera instancia por los jueces de paz, lo conocerá un cuerpo colegiado integrado por el mismo juez de paz que tomó la decisión y por otros dos jueces de paz denominados de reconsideración, desconocen los principios constitucionales de la doble instancia, el debido proceso y la autonomía e imparcialidad que deben orientar a la administración de justicia.
La Corte encontró que la participación del juez de paz en el cuerpo colegiado encargado de resolver el recurso de reconsideración contra la decisión que él mismo profirió no resulta contraria a la Constitución Política, pues constituye una garantía adicional para revisar un fallo en equidad que no es apelable.
La norma acusada se declara EXEQUIBLE por el cargo estudiado. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 497/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo estudiado, los apartes demandados del articulo 32 de la Ley 497 de 1999.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.