ARTICULO 3 o. Reconocimiento de la dignidad humana . Toda persona a quien se atribuya la comisión de un hecho punible, tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Se respetarán las normas internacionalmente reconocidas sobre derechos humanos, y en ningún caso podrá haber violación de los mismos.
Decreto 2700 de 1991 →Vigente
Artículo 3
O
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1992C-541/92Constitucionalidad · «Numerales 1, 2 Y 3.»EXEQUIBLE
- 1995C-536/95Constitucionalidad · «" La Ley Creará Los Jueces De Paz Con La Competencia Asignada En Este Código "»INEXEQUIBLE· expresión
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia