C-664 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Olga Cecilia Gonzalez Noriega Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Primera clase
- Quinta clase
- Clases
- Cuarta clase
- Segunda clase
- Tercera clase
- Requisitos para la prosperidad del examen
- Valor jurídico
- Sujeto de especial protección
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Concepto
- Concepto
- Competencia de la Corte Constitucional
- Concepto
- Improcedencia
- Concepto de privilegio
- Causales de preferencia
- Definición
- Historia
- Concurrencia de embargos sobre bienes no sometidos a registro
- Embargos por créditos privilegiados de alimentos debidos a menor
- Medidas cautelares decretadas en proceso ejecutivo con garantía real
- Concurrencia de embargos sobre bienes sometidos a registro
- Carácter superior y prevaleciente
- Improcedencia
- Protección a través de disposiciones sustanciales que regulan la prelación de créditos
- Alimentos prevalecen sobre demás créditos de primera clase
- Hipótesis en las que procede su integración
- Integración
- No integración
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo de procedimiento civil articulo 558 numeral 1 modificado por el numeral 506 del articulo 1 del decreto 2282 de 1989.
Prelacion de embargos.
Estiman los demandantes que el numeral acusado vulnera los articulos 44 y 228 de la constitucion politica y los articulos 3 y 18 de la convencion sobre los derechos del niño.
Supuesta ineptitud formal de la demanda y la integracion de la unidad normativa.
La prelacion de creditos establecida en el codigo civil y la prelacion de embargos regulada por el articulo 558 del codigo de procedimiento civil.
En virtud del mandato de prevalencia de los derechos de los menores consagrado en el articulo 44 constitucional los creditos debidos por alimentos a su favor debian prevalecer sobre los restantes creditos de la primera clase ocupando el primer orden dentro de la primera clase con preferencia sobre los restantes enunciados en el articulo 2495 del c.c.
La prelacion de embargos es una figura de carácter procesal mietras que la prelacion de creditos es una figura de carácter sustancial.
Los menores como sujetos de especial proteccion y el carácter prevaleciente de sus derechos.
La figura de la omision legislativa.
Libertad de configuracion del legislador.
Exequible el numeral 1 del articulo 558 del codigo de procedimiento civil
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el numeral 1 del articulo 558 del Codigo de Procedimiento, modificado por el numeral 506 del articulo 1 del Decreto 2282 de 1989 por el cargo de omision legislativa analizado en la presente decision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.