T-466 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Luz Adriana Garcia Gamboa Vs. Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Menor a la que se separó de su madre biológica después de un proceso de protección sociofamiliar y dejada al cuidado de abuelos maternos
- Menor dejada al cuidado de abuelos paternos
- Decisión de retirar a menor del cuidado personal de madre con enfermedad mental y que se ha negado a seguir tratamiento psiquiátrico
- Al momento de imponer medidas administrativas de protección de menores debe diferenciarse dos etapas procedimentales
- Al momento de imponer medidas administrativas de protección de menores los funcionarios deben verificar y tener en cuenta varios aspectos
- Condiciones y requisitos
- Criterios específicos a aplicar
- Reglas jurisprudenciales aplicables
- Autoridades administrativas y judiciales deben atender las circunstancias específicas de cada caso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos de madre biologica que sufre de discapacidad mental debidamente diagnosticada y acreditada de criar a su hija que se encuentra bajo el cuidado de sus abuelos paternos tras proceso de proteccion sociofamiliar iniciado en el año 2003 por el icbf en cumplimiento del principio de promocion y proteccion del interes superior del menor.
Solicita se ordene al icbf le autorice para visitar a su hija.
Los principios de protección especial de la niñez y de promoción del interés superior y prevaleciente del menor en tanto sujeto de protección constitucional reforzada.
Los principios de protección especial de la niñez y preservación del interés superior del menor para asegurar su desarrollo integral se encuentran consagrados en diversos tratados e instrumentos internacionales que obligan a colombia.
Reglas -de orden constitucional legal y jurisprudencial- relevantes para determinar el contenido concreto del interés superior de cada niño en particular.
Criterios decisorios generales.
Criterios específicos a aplicar en casos de menores cuyo cuidador es una persona con discapacidad.
Los vínculos familiares entre un menor y sus padres y parientes no cesan por el hecho de que el niño sea objeto de una medida administrativa de protección que lo separe de su núcleo familiar.
La negativa a someterse a un tratamiento psiquiátrico que garantice las mayores condiciones de seguridad para la menor así como los antecedentes debidamente demostrados de su conducta violenta que genera un riesgo innegable para la salud e integridad de la niña ratifican que la decisión adoptada por las autoridades no fue irrazonable dentro de su margen de apreciación para efectos de garantizar el interés superior y prevaleciente de la menor en cuestión.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 6 de diciembre de 2005, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio - Sala Civil, Laboral y de Familia, que denegó la acción de tutela instaurada por Luz Adriana García Gamboa en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Zonal Acacías - Meta.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.