Micelio
Sentencia de Constitucionalidad26 de abril de 2010Sala Plena

C-297 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Decreto Legislativo 134 De 2010

Tema · dato duro
Inconstitucionalidad Por Consecuencia De Decreto Legislativo De Estado De Emergencia Social
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad De Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Emergencia Social En Materia De Salud
  • Efectos diferidos
  • Inexequibilidad diferida
  • Sentencia diferida ultra activa desconoce los fundamentos constitucionales de la ratio decidendi
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Aplicación en decretos declaratorios de estados de excepción
  • Aplicación en decretos de desarrollo dictados al amparo de un estado de excepción
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión oficiosa de constitucionalidad del Decreto Legislativo 134 de 2010 “Por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010”.

La Corte mediante sentencia C-252 de 2010, declaró inexequible el Decreto 4975 de 2009, por el cual el Presidente de la República declaró el estado de emergencia social, por lo tanto los decretos legislativos en desarrollo del mismo, devienen necesariamente inconstitucionales, sin embargo en este caso resulta evidente que si la incorporación al presupuesto de los recursos provenientes de las fuentes tributarias establecidas como medidas de emergencia, tenían por objeto que las entidades destinatarias de los recursos pudieran empezar a usarlos de manera inmediata, sin acudir al trámite ordinario del Congreso de la República, y habida cuanta que los efectos de la inexequibilidad del Decreto 127 de 2010 fueron diferidos hasta el 16 de diciembre de 2010, se procede en este caso de la misma manera, como quiera que sin dicha incorporación presupuestal, los recursos adicionados no podrían ser ejecutados durante el lapso que mantendría su vigencia el decreto legislativo, se decide diferir los efectos de la inexequibilidad hasta el 16 de diciembre de 2010, en lo que tiene que ver con la adición relativa al establecimiento de fuentes tributarias de financiación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto legislativo 134/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaDecreto legislativo 134/10INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2010»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 134 del 21 de enero de 2010 "por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nacion para la vigencia fiscal de 2010".
  2. Segundo. Diferir los efectos de lo resuelto en esta sentencia hasta el 16 de diciembre de 2010, en lo que tiene que ver con la adicion relativa al establecimiento de fuentes tributarias de financiacion.
  3. Tercero. Los recursos adicionados que provengan del establecimiento de fuentes tributarias de financiacion, deberan ser dirigidos en su totalidad a la red hospitalaria publica y a garantizar el derecho a acceder a los servicios de salud de aquellas personas que se encuentran en el regimen subsidiado o tan solo vinculadas al sistema de salud.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialGabriel Eduardo Mendoza MarteloSalvamento parcialJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.