C-217 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Decreto Legislativo 016 Del 6 De Enero De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inconstitucional por cuanto su expedición se hizo vencido el límite temporal previsto en la declaratoria de emergencia
- Expedición extemporánea configura vicio de competencia insaneable
- Aplicación estricta
- Deberes que impone
- Días calendario
- Importancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión constitucional del Decreto Legislativo 016 del 6 de enero de 2011, por medio del cual se crea la figura del empleo de emergencia, para los damnificados por la emergencia social, económica y ecológica, declarada por el Decreto 4580 de 2010.
La Corte declara INEXEQUIBLE el Decreto 016, al presentar un vicio de competencia que resulta insaneable, por cuanto fue expedido por fuera del término establecido en el Decreto 4580 de 2010, declaratorio del estado de emergencia
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 4580/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 016 del 06 de enero de 2011,"Por el cual se crea la figura del ´empleo de emergencia´ para los damnificados por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 4580 de 2010".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.