T-176 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Fundacion Mario Santo Domingo Y Otro·Demandado Inspeccion De Policia Rural De La Boquilla Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por cuanto privó a la interviniente de manera arbitraria, de las oportunidades procesales y los recursos de ley para ejercer su derecho de defensa
- Vulneración por la no suspensión del proceso policivo, a pesar de la recusación formulada por la accionante
- Reglas en relación con la suspensión por impedimento o recusación
- Procedencia en caso de proceso policivo que no tiene otro mecanismo de defensa judicial
- Autoridad administrativa que excepcionalmente ejerce función jurisdiccional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se cuestionan las actuaciones policivas adoptadas en el trámite de una querella iniciada por perturbación a la posesión y a la mera tenencia, en la cual la Fundación actora se hizo parte en el proceso alegando ser legítima propietaria y poseedora de los predios objeto de discusión.
Luego de verificar la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales la Corte concluyó lo siguiente: 1º.
La no suspensión del proceso policivo a pesar de la recusación formulada por la accionante, configuró los defectos sustantivo y procedimental absoluto, en tanto desconoció abiertamente el procedimiento previsto en el artículo 145 (1) del CGP, el cual resultaba aplicable al caso concreto, habida cuenta de sus particularidades procesales. 2º.
La no suspensión de la audiencia de traslado de informe y recepción de testimonios a pesar de la inasistencia de la parte actora configuró un defecto procedimental absoluto, por cuanto se actuó al margen del procedimiento previsto por el artículo 223 Par. 1 del CNPC, declarado exequible de manera condicional por la Sentencia C-349/17.
Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efectos todas las actuaciones surtidas en el mencionado proceso policivo a partir de la fecha y hora en que la tutelante radicó el escrito de recusación contra la Inspectora de Policía demandada y, se ordena rehacer el trámite de dicha causa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 2 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado 7 Civil del Circuito de Cartagena, que declaró improcedente la acción de tutela en el presente asunto y por medio de la cual se revocó la sentencia de 8 de junio de 2018, dictada por el Juzgado 9 Civil Municipal de Cartagena. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la Fundación Mario Santo Domingo.
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS todas las actuaciones surtidas en el proceso policivo sub examine a partir del día 12 de enero de 2018, a las 9:36 am, fecha y hora en que la Fundación radicó el escrito de recusación en contra de la inspectora de policía de La Boquilla.
- Tercero. ORDENAR al Inspector de Policía Rural de Bayunca del Distrito de Cartagena de Indias rehacer el trámite de policía sub examine, a partir de la fecha y hora dispuestos en el numeral anterior y de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. NEGAR la solicitud de medidas provisionales presentada, en sede de revisión, por el apoderado de la Fundación.
- Quinto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.