Micelio
Sentencia de Tutela12 de marzo de 2012

T-193 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Sociedad Ci Lubriven Sas·Demandado Jefe De La Oficina De Inspeccion Y Comisarias De Barranquilla

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Policivo
  • No vulneración por cuanto la decisión de declarar la nulidad del proceso civil de policía, se ajustó a lo preceptuado en el Código Nacional de Policía
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Sociedad C.I.

Lubriven S.A.S. interpuso la acción de tutela contra el jefe de la Oficina de Inspección y Comisaría del Distrito de Barranquilla, alegando la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, al expedir un acto administrativo con el que se revivió un proceso policivo que había concluido, dando trámite a un recurso de apelación inexistente y a una revocatoria directa improcedente.

La Sala se pronuncia sobre las causales genéricas y específicas de procedibilidad de la acción tutela contra actos de las autoridades de policía que ejercen funciones jurisdiccionales, haciendo énfasis en el defecto procedimental y decide DENEGAR el amparo solicitado, por no presentarse la violación alegada y por no ser la actuación del operador jurídico contraria a la Constitución Política.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de tutela del Juzgado
  2. Décimo. Civil del Circuito de Barranquilla del 7 de septiembre de 2011, que revocó la sentencia de primera instancia y, en su remplazo negó, la acción de tutela instaurada, al considerar que no hubo vulneración al debido proceso de la sociedad accionante, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDA.- LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.