C-349 de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Paola Andrea Correa Velandia Y Otro·Demandado Ley 1801 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desconoce la presunción de inocencia
- Implica asumir de antemano la concurrencia dominante de las condiciones constitutivas del ilícito
- Consecuencias jurídicas
- Incumplimiento de órdenes dictadas a la culminación del proceso
- Medios de prueba
- No contempla una etapa, término o plazo inequívocamente destinado a invocar fuerza mayor o caso fortuito
- Puede concluir con la imposición de una sanción
- Aplicación de la presunción de inocencia
- Etapas
- Fases y oportunidades en audiencias
- Presupuestos fácticos de activación
- Proceso verbal abreviado
- Proceso verbal inmediato
- Aplicación en procesos de policía
- Aplicación al ámbito del derecho correccional de policía sancionatoria
- No se encuentra vulnerada por la contemplación legislativa de consecuencias negativas al no cumplir cargas procesales impuestas por el ordenamiento
- Presunción legal de veracidad de los hechos que dieron lugar al comportamiento contrario a la convivencia
- En tanto se interponen en la audiencia, el presunto infractor que no comparezca carece de oportunidad para recurrir
- Características comunes
- Constitucionalidad condicionada
- No se vulnera cuando la confesión es libre y voluntaria
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1º del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
Los demandantes consideran que el precepto acusado deber ser declarado inexequible, por vulnerar los derechos constitucionales de toda persona a no ser obligada a autoincriminarse y a la presunción de inocencia.
La Corte declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del parágrafo demandado, en el entendido que en caso de inasistencia a la audiencia, el procedimiento se suspenderá por un término máximo de tres (3) días, dentro de los cuales el presunto infractor deberá aportar prueba siquiera sumaria de una justa causa de inasistencia, la cual, de resultar admisible por la autoridad de policía, dará lugar a la programación de una nueva audiencia que será citada y desarrollada de conformidad con las reglas previstas en el artículo 223 del Código Nacional de Policía y Convivencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1801/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el parágrafo 1º del artículo 223, Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia" en el entendido que en caso de inasistencia a la audiencia, el procedimiento se suspenderá por un término máximo de tres (3) días, dentro de los cuales el presunto infractor deberá aportar prueba siquiera sumaria de una justa causa de inasistencia, la cual, de resultar admisible por la autoridad de policía, dará lugar a la programación de una nueva audiencia que será citada y desarrollada de conformidad con las reglas previstas en el artículo 223 del Código Nacional de Policía y de Convivencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.