T-595 de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Daniel Francisco Polo Paredes·Demandado Alcaldia De Neiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Vulneración por Alcaldía al impedir ingreso del accionante a sus instalaciones en bermudas
- Test de proporcionalidad en sentido estricto
- Restricciones y limitaciones
- Libertad in nuce
- Contenido y alcance
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la Alcaldía de Neiva la vulneración de derechos fundamentales del actor como consecuencia de prohibirle, por su forma de vestir, la entrada a las instalaciones del Palacio Municipal.
El personal de vigilancia le indicó al peticionario que existía una circular expedida por la Secretaria General de la entidad, que prohibía el ingreso de personas vestidas con pantalonetas, camisitas sin mangas, franelillas, bermudas, chanclas o gorras.
El accionante aduce que dicha disposición riñe con el pleno derecho que le asiste de dirigirse a los funcionarios de la administración municipal, máxime cuando la vestimenta usada obedece a las específicas condiciones climáticas de la ciudad.
La Corte estima que la implementación de la medida adoptada por la entidad territorial no presenta una contribución efectiva para el logro de sus finalidades y, por el contrario, que resulta incluso contraproducente pues genera sentimientos de rechazo, de exclusión y desconfianza frente a las autoridades públicas.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada modificar la circular mencionada, con el fin de eliminar las restricciones relacionadas con el vestuario impuestas a las personas que acuden a las instalaciones de la administración municipal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la providencia del 14 de febrero de 2017, proferida por el Juzgado
- Cuarto. (4deg) Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Neiva, y en su lugar, CONFIRMAR el fallo del 5 de enero de 2017, proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Neiva, aclarando que la decision de amparar de forma definitiva los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad del senor Daniel Francisco Polo Paredes, se adopta con fundamento en las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Neiva para que en un termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion del presente fallo, modifique la Circular No. 007 de 2016, en el sentido de suprimir el numeral
- primero. de la misma, con el fin de eliminar las restricciones relacionadas con el vestuario impuestas a las personas que acuden a las instalaciones de la administracion municipal, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Neiva para que publique y publicite la Circular No. 007 de 2016, modificada en los terminos de la orden anterior, advirtiendo que la supresion de su numeral
- primero. se adopta en cumplimiento del presente fallo de tutela.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.