T-583 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Juan Pablo Castaño Gonzalez·Demandado Juzgado Unico Penal Del Circuito De Funza, Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defecto fáctico como causal especial de procedibilidad
- Defecto fáctico por omisión y por acción
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Improcedencia por existir otros medios de defensa judicial para solicitar la valoración de nueva prueba en proceso penal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Libertad, debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
El demandante incoa la acción de tutela contra el Juzgado Único Penal del Circuito de Funza (Cundinamarca), alegando que al tomar la decisión de condenarlo a una pena principal de prisión cercana a los diecisiete años, por encontrarlo penalmente responsable del delito de tentativa de homicidio agravado, vulneró sus derechos fundamentales toda vez que posteriormente un desmovilizado del Bloque Tolima de las AUC, mediante versión libre llevada ante una Fiscalía de Justicia y Paz, confesó ser el coautor de la tentativa de homicidio a él endilgada.
Aduce el actor que se encuentra privado de la libertad por un crimen que no cometió, teniendo que soportar las privaciones y aflicciones propias de la vida en reclusión, lo que ha afectado notablemente sus condiciones de salud física y mental.
El juez de primera instancia negó por improcedente el amparo solicitado, bajo el argumento de que el accionante no interpuso dentro del trámite ordinario del proceso penal, recurso de apelación contra el fallo que lo condenó.
Impugnada esta decisión, el juez de segunda instancia confirmó la decisión, argumentando que la demanda no cumplió con el requisito de la inmediatez y que además, al demandante le subsiste la posibilidad de acudir a las vías extraordinarias, es decir, solicitar la revisión de la sentencia.
La Sala concluye que resulta IMPROCEDENTE la solicitud de amparo deprecada, toda vez que el actor no ha agotado todos los mecanismos de defensa a su disposición, como lo es la acción de revisión, en virtud de la aparición de una nueva prueba que no fue conocida al tiempo de los debates que dieron origen a la sentencia condenatoria y que puede cambiar el sentido del fallo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos contenida en Auto de fecha ocho (8) de mayo de 2012, proferido por la Sala Septima de Revision de esta Corporacion.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones esgrimidas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia de tutela proferida el dia diecisiete (17) de enero de 2012 por la Sala de Casacion Penal-Sala de Decision de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto declaro improcedente la accion impetrada por el senor Juan Pablo Castano Gonzalez en contra del Juzgado Unico Penal del Circuito de Funza, Cundinamarca.
- TERCERO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.