Micelio
Sentencia de Tutela4 de julio de 2014

T-439 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Ramiro Bejarano Guzman Y Otro·Demandado Juez Decimo Penal Del Circuito Especializado De Bogota

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Frente A Medio De Defensa Judicial
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Compulsa De Copias Al Consejo Superior De La Judicatura
  • Con el objeto que se evalúe si el proceder en este caso del Juez y del Fiscal que solicitó absolución de los procesados podría estar o no incurso en falta disciplinaria
Mecanismos Judiciales Que Garantizan El Derecho A Ser Tratado Imparcialmente
  • Apelación de la sentencia, incidente de nulidad y recurso de casación
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
10 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia.

Tutela contra providencia judicial.

Consideran los demandantes que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales, en virtud de anunciar el sentido del fallo absolutorio en el proceso penal seguido en contra de Mario Alejandro Aranguren Rincón y Luis Eduardo Daza Giraldo, procesados en su despacho por los delitos de concierto para delinquir agravado, prevaricato por acción y abuso de función pública, en el cual tienen el carácter de víctimas.

A juicio de los accionantes, el juez incurrió en conductas lesivas de la ley al romper el principio de imparcialidad; asumir que cuando la Fiscalía pidió la absolución equivalía a un retiro de la acusación, no haber individualizado la situación de cada uno de los procesados, ni los delitos por los cuales fueron absueltos, como tampoco evaluar las pruebas recaudadas en el proceso y anticiparse a pronunciar un fallo absolutorio.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

La existencia de otros mecanismos de defensa del derecho, salvo el perjuicio irremediable. 3º.

El derecho de las víctimas a impugnar decisiones en el proceso penal y, 4º.

La imparcialidad del funcionario judicial como componente del debido proceso.

La Sala concluye que la acción de tutela resulta IMPROCEDENTE en cuanto existen mecanismos que permiten controvertir la decisión judicial que se considera trasgresora de derechos fundamentales.

Así mismo, porque los recursos no han sido utilizados por las partes e inclusive, se encuentran en curso y, no se alegó ni mucho menos se demostró la configuración de un perjuicio irremediable.

Pese a lo anterior y, por evidenciar una posible falta disciplinaria por el juez accionado, se ordenó compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Disciplinaria, con el fin de que establezca las responsabilidades disciplinarias a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 12 de diciembre de 2013, que a su vez, confirmo el dictado por el Tribunal Superior de Bogota, Sala de Decision de Tutelas.
  2. SEGUNDO. Se ordena que por la Secretaria General de la Corte Constitucional se compulsen copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, Sala Disciplinaria, con el fin de que evalue si el proceder de la Juez
  3. Decimo. Penal del Circuito Especializado de Bogota y del Fiscal que solicito la absolucion de los acusados en la audiencia del 9 de octubre de 2013, en el proceso penal radicado 0019-2013, podria estar o no incurso en falta disciplinaria.
  4. TERCERO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.