T-305 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Cesar Antonio Villamizar Nuñez·Demandado Sala Penal Del Tribunal Superior De Cucuta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en relación con las causales 1ª y 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004
- Reiteración de jurisprudencia
- Carácter excepcional y taxativo de las causales en que se originan, lo cual exige una interpretación restrictiva de las mismas
- Dimensión negativa y positiva
- Procedencia por defecto fáctico por inadecuada apreciación de un medio probatorio, que da cuenta del grado de participación dentro de proceso penal de funcionario recusado
- Procedencia excepcional
- Principio iusfundamental que, por ser determinante en el ejercicio de la administración de justicia, se halla dentro de la órbita de protección del derecho al debido proceso
- Fundamento
- Diferencias
- Relación con garantía de imparcialidad judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor alega que el Tribunal accionado vulneró su derecho fundamental al debido proceso, al desestimar la recusación formulada frente al magistrado encargado de resolver el recurso de apelación en el trámite de un juicio penal adelantado en su contra, sin tener en consideración que el funcionario fue quien presentó la queja que dio inicio a la referida actuación judicial.
Se analiza temática referente a la relación de los impedimentos y las recusaciones con la garantía de imparcialidad judicial.
Así mismo, sobre el defecto fáctico y la ausencia de valoración probatoria o su valoración irrazonable.
Para la Corte existe un defecto fáctico en el presente caso, por la inadecuada apreciación de un medio de prueba que da cuenta del grado de participación dentro del proceso penal del funcionario recusado y que deviene en violación de derechos fundamentales, en particular al debido proceso y al principio de imparcialidad que debe imperar en todo tipo de proceso.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia del
- primero. (1o) de diciembre de dos mil dieciseis (2016), asi como la decision de primera instancia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia del veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciseis (2016), y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso del senor Cesar Antonio Villamizar Nunez.
- SEGUNDO. DEJAR sin efectos el Auto del trece (13) de septiembre de dos mil dieciseis (2016), mediante el cual se declaro infundada la recusacion formulada contra el doctor Edgar Manuel Caicedo Barrera y, en consecuencia, ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cucuta que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de la presente providencia, profiera una nueva decision conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.