T-687 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Alvaro Torres Alvear·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Presidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca requerir a conjuez designado, para que en el menor tiempo posible asuma el conocimiento del caso correspondiente
- Caso en que juez se declara impedido para conocer de proceso de nulidad y restablecimiento del derecho por encontrarse dentro de las mismas condiciones salariales del demandante
- Reiteración de jurisprudencia
- Carácter excepcional y taxativo de las causales en que se originan, lo cual exige una interpretación restrictiva de las mismas
- Principio iusfundamental que, por ser determinante en el ejercicio de la administración de justicia, se halla dentro de la órbita de protección del derecho al debido proceso
- Fundamento
- Diferencias
- Causales
- Relación con garantía de imparcialidad judicial
- Reglas
- Concepto y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se alega que el Tribunal accionado vulneró derechos fundamentales, al remitir un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto expedido por la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial mediante el cual se le negó un reconocimiento de la prima especial de servicios en la liquidación de prestaciones sociales, ante los Jueces Administrativos de Descongestión de Bogotá, a pesar de que ellos previamente habían manifestado que encontraban impedidos para conocer y tramitar el mismo, por encontrarse en las mismas condiciones salariales que estaban siendo controvertidas por el demandante en la acción contenciosa.
Se aborda temática relacionada con el derecho a la administración de justicia, el trámite de impedimentos y recusaciones y su relación con la garantía de imparcialidad judicial y, el régimen de conjueces.
Se confirma la decisión de instancia que AMPARÓ los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015), proferida por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, la cual amparo los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia del senor Alvaro Torres Alvear.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Presidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que requiera al conjuez designado, Carlos Eduardo Medellin Becerra, para que en el menor tiempo posible asuma el conocimiento del caso correspondiente; en el evento de no ser viable su comparecencia, se le concede el termino cinco (5) dias para sortear un nuevo conjuez que asuma el conocimiento del proceso.
- TERCERO. ORDENAR a la Seccion Cuarta del Consejo de Estado ejercer el efectivo control sobre la orden judicial adoptada en cumplimiento del fallo de tutela, conforme al articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.