T-1078 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Amalia·Demandado Vitaliano Sanchez Castañeda Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se condena a los demandados al pago de una indemnización a favor de la tutelante
- Orden al Ministerio del Interior, Grupo de lucha contra la trata de personas, realizar campañas dirigidas a erradicar definitivamente estas prácticas
- Prohibición
- Obligaciones del Estado para erradicar
- Caso de mujer que fue extraída de su casa de aproximadamente 7 años de edad, forzada a realizar trabajo doméstico sin remuneración y sometida a maltrato
- Orden al Ministerio del Interior brindar asistencia a la accionante y coordinar con las entidades que conforman el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, las investigaciones necesarias para encontra
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso la Sala de Revisión entró a determinar si los derechos de la peticionaria a la identidad, a la familia, a la justicia, a la verdad, a la reparación, a la libertad, a la integridad sexual y a la dignidad humana, entre otros, fueron vulnerados por el accionado, al parecer, por haberla extraído de su casa cuando era una niña de aproximadamente siete años de edad, por haberla forzado a realizar trabajo doméstico sin remuneración durante varios años y, por haberla sometido posiblemente a maltratos y hasta a abusos sexuales.
Para resolver el asunto se analizó la siguiente temática: 1º.
El contenido del artículo 17 de la Constitución, el cual prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos, así como los derechos fundamentales que usualmente resultan lesionados cuando se incumple dicha prohibición y, 2º.
Las obligaciones del Estado colombiano derivado del precitado artículo.
Se concluye que, 1º.
La actora fue sometida a trabajos forzosos, a trata de personas e incluso a cierta modalidad de esclavitud por parte del demandado y su esposa.
Como consecuencia de ello, los demandados vulneraron y aún siguen violando varios derechos fundamentales de la accionante. 3º.
Las violaciones de los derechos de la actora han causado además daños cuya resarcimiento ya no se puede reclamar por otras vías judiciales, pero que en todo caso se deben reparar, en virtud del derecho a la reparación.
Se aclara que, el análisis se realizó no desde la perspectiva penal sino desde la perspectiva de los derechos fundamentales de la victima, teniendo en cuenta que, los fenómenos de trabajo forzoso, trata de personas e incluso esclavitud, conllevan a la vulneración grave de varios derechos y que por ello es que son proscritos por el derecho internacional y por la Constitución Política.
Se CONCEDE la tutela, se ordena al Ministerio del Interior brindar asistencia a la accionante y coordinar con las entidades que conforman el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, las investigaciones necesarias para encontrar a su familia y permitirle reconstruir su pasado.
De manera simultánea se condena a los demandados al pago de una indemnización a favor de la tutelante y se dispone que, para efectos de su liquidación se tenga en cuenta el concepto técnico remitido por la Defensoría del Pueblo sobre las secuelas psicológicas y emocionales que presenta la peticionaria, como consecuencia de la vulneración de derechos que se reconocieron en esta providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR LA SUSPENSION DE TERMINOS decretada mediante auto del 26 de enero de 2012.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogota, el 14 de junio de 2011, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta Penal Municipal con Funcion de Garantias de Bogota, el 1 de mayo de 2011. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la identidad, a la familia, a la justicia, a la verdad, a la reparacion, a la libertad, a la integridad sexual y a la dignidad humana, de la peticionaria.
- TERCERO. En consecuencia, ORDENAR al Ministerio del Interior brindar asistencia a la accionante y coordinar con las entidades que conforman el Comite Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas, las investigaciones necesarias para encontrar a su familia y permitirle reconstruir su pasado. En cumplimiento de esta orden, en el termino de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, el Ministerio del Interior debera remitir un informe al juez de primera instancia y a esta Corporacion con detalles de las labores realizadas y los logros alcanzados.
- CUARTO. CONDENAR a Vitaliano Sanchez y a Eunice Beltran de Sanchez al pago de una indemnizacion a favor de la tutelante, de conformidad con el articulo 25 del decreto 2591 de 1991. Para efectos de la liquidacion de la indemnizacion, el juez respectivo debera tener en cuenta el concepto tecnico remitido por la Defensoria del Pueblo sobre las secuelas psicologicas y emocionales que presenta Amalia como consecuencia de las vulneraciones de derechos que se reconocieron en esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR al Ministerio del Interior, Grupo de lucha contra la trata de personas, realizar campanas dirigidas a erradicar definitivamente, de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado colombiano, practicas como las que dieron lugar a la presente decision, con enfasis en las areas rurales de pais.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.