Micelio
Sentencia de Tutela29 de noviembre de 2017

T-702 de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Carlos·Demandado Secretaria Del Interior De Bucaramanga Y Otros

Tema · dato duro
Proteccion Y Asistencia De Victimas De Trata De Personas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Proteccion Y Asistencia A Victimas De Trata De Personas
  • Caso en que se dio por terminado programa de asistencia mediata a víctima de explotación sexual
Estrategia Nacional Para Proteccion Y Asistencia A Victimas De Trata De Personas
  • Integración de programas de asistencia inmediata y de asistencia mediata
Trata De Personas
  • Medidas de prevención
  • Vulneración de los derechos fundamentales de las víctimas
  • Protección personalizada, inmediata e integral de las víctimas
Ley Sobre Trata De Personas
  • Protección a víctimas comprende una atención inmediata y una atención mediata
Protocolo De Palermo
  • Alcance de la protección a víctimas de trata de personas
  • Asistencia y protección a víctimas de la trata de personas
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, quien tiene antecedentes de paciente psiquiátrico y afirma ser víctima del delito de trata de personas bajo la modalidad de explotación sexual, adujo que denunció tal hecho ante la Fiscalía y que logró evadir a sus captores justo cuando éstos pretendían venderlo a una red de traficantes.

Indica el peticionario que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales cuando, desde su perspectiva, presentaron de manera incompleta las medidas de asistencia de que trata el Decreto 12069 de 2014.

Ello, por cuanto no le suministraron un correcto tratamiento para sus afecciones sicológicas, no le entregaron su documento de identidad, lo remitieron al mismo municipio en el que fue explotado, además de ser desalojado del Hogar Jerusalén, a pesar de no tener otro lugar al cual dirigirse y bajo dos razones diferentes; como el cumplimiento del término legal de la asistencia mediata y la presunta renuncia voluntaria al programa.

Luego de abordar temática relacionada con el derecho a la protección y asistencia de las víctimas de trata de personas, se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR las medidas provisionales decretadas mediante el auto del ocho (8) de agosto de 2017.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el veinticuatro (24) de noviembre de 2016, por el Juzgado
  3. Segundo. de Ejecución Civil Municipal de Bucaramanga, Santander, que negó la acción de tutela formulada por el señor Carlos, contra la Secretaría del Interior de Bucaramanga, el Centro de Atención a Víctimas y el Comité Municipal para la Lucha contra la Trata de Personas de Bucaramanga. En su lugar, CONCEDER el amparo de su derecho fundamental a la vida digna, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. Tercero. ORDENAR a la Secretaría del Interior del Municipio de Bucaramanga, en cabeza de quien se encuentra la Secretaría Técnica del Comité Municipal para la Lucha contra la Trata de Personas de ese ente territorial que, en el término de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, adelante las gestiones a que haya lugar, en coordinación con las demás entidades enlistadas en el artículo
  5. cuarto. del Decreto 1069 de 2014, a fin de ubicar al tutelante y evaluar su estado físico, sicológico y social.
  6. Cuarto. ORDENAR a la Secretaría del Interior del Municipio de Bucaramanga que, una vez obtenidos los resultados de la evaluación antedicha, en el término de los quince (15) días hábiles siguientes, DEFINA, en coordinación con las demás entidades enlistadas en el artículo
  7. cuarto. del Decreto 1069 de 2014 y con el Comité del ente territorial en el que se ubique actualmente el actor -siempre que no se encuentre en Bucaramanga-, si es preciso remitirlo a otro programa del Estado, dirigido a población vulnerable, para que pueda continuar su proceso de recuperación.
  8. Quinto. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.