T-747 de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Jorge Leon Galindo·Demandado Unitel S.A. Esp.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de retirar postes u otorgar una alternativa viable para garantizar el derecho a la libre locomoción del accionante, eliminando las barreras físicas o arquitectónicas
- Eliminación de las barreras arquitectónicas también compromete a las edificaciones de carácter privado
- Vulneración por instalación de postes de telefonía que obstaculizan paso en silla de ruedas
- No constituye un derecho absoluto
- Protección en el ordenamiento constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La conducta que causa la vulneración de derechos fundamentales es la omisión de las entidades demandadas de retirar unos postes de telefonía local e internet que están ubicados enfrente de su residencia y que impiden la movilidad del actor, en tanto es una persona que se desplaza en silla de ruedas.
Se estudia la siguiente temática: 1º.
La protección especial que debe brindar el Estado y los particulares a las personas con discapacidad. 2º.
El derecho a la igualdad en la Carta y la prohibición de no discriminación por razones de discapacidad y, 3º.
El alcance del derecho a la libertad de locomoción.
Se TUTELAN los derechos fundamentales invocados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Yumbo -Valle- el 11 de junio de 2015, que decidio declarar improcedente la accion de tutela interpuesta por el senor Jorge Leon Galindo contra la empresa Unitel S.A. E.S.P. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la locomocion y a la igualdad.
- Segundo. ORDENAR a Unitel S.A. E.S.P. y al Departamento de Planeacion Municipal de Yumbo, que se realice un plan para que, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia y, de acuerdo con las competencias constitucionales y legales, proceda a retirar los postes ubicados en la carrera 2 N No. 11-52 del barrio Lleras o, se otorgue una alternativa viable para garantizar el derecho a la libre locomocion del senor Galindo a su domicilio, eliminando las barreras fisicas o arquitectonicas.
- Tercero. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.