T-432 de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Wilson Fernando Garcia Nichols·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto fáctico al declarar desierto recurso de apelación en proceso penal, sin tener en cuenta que el juzgado estuvo cerrado por paro judicial
- Vulneración por autoridad judicial, al declarar extemporáneo recurso de apelación en proceso penal, sin tener en cuenta que juzgado estuvo cerrado por paro judicial
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Contabilización de términos procesales dentro de procesos tramitados en paro judicial
- La orden adoptada no era efectiva para proteger los derechos fundamentales del accionante
- Con las facultades extra y ultra petita del juez de tutela, la decisión debió analizar la vulneración de los derechos, más allá de la solicitud del accionante
- Vulneración por autoridad judicial, al declarar extemporáneo recurso de apelación en proceso penal, sin tener en cuenta que juzgado estuvo cerrado por paro judicial
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a una decisión judicial que declaró extemporáneo el recurso de apelación presentando en contra del fallo de primera instancia proferido en el proceso penal adelantado en contra del actor, sin tener en consideración que el despacho estuvo cerrado con ocasión del paro judicial del 2014.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Los defectos fáctico y sustantivo como causales específicas de procedencia de la acción de tutela y, 2º.
La contabilización de los términos procesales dentro de los procesos tramitados en época de paro judicial.
Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efecto el fallo cuestionado y se ordena a la autoridad judicial demandada adoptar otra decisión en la que se contabilice el término de sustentación del recurso de apelación formulado por el accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR Y ADICIONAR las sentencias de tutela proferidas por las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia el 1 de febrero de 2018 y el 20 de marzo de 2018, respectivamente, al evidenciar que también se generó una vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante con ocasión de las providencias judiciales proferidas el 27 de noviembre de 2017 y el 25 de junio de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal, pues las mismas incurrieron en un defecto fáctico.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las providencias judiciales mencionadas en el ordinal inmediatamente anterior, proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal dentro del proceso penal con radicado No. 110016000028201303260 adelantado en contra del señor Wilson Fernando García Nichols, acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.
- TERCERO. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Penal que adopte otra providencia en la que contabilice, nuevamente, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente decisión, el término de sustentación del recurso de apelación interpuesto por el señor Wilson Fernando García Nichols dentro del proceso penal con radicado No. 110016000028201303260, analizando los autos proferidos por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá el 16 de diciembre de 2014 y el 26 de enero de 2015. Para tal efecto, previamente deberá solicitar al Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que aclare la contabilización de términos expuesta en tales autos.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.