C-470 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Karen Daniela Rosero Narvaez·Demandado Ley 985 De 2005
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Carácter pluriofensivo
- Carácter transnacional
- Circunstancias de agravación punitiva
- Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y Protocolo de Palermo
- Investigación penal y protección de las víctimas
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Condición de connotación penal, ligada a la urgencia de investigar la conducta ilícita y de actuar en contra de sus autores
- Finalidad e idoneidad de la medida
- Medios alternativos para reemplazar la obligación de denunciar el delito
- Carece del carácter necesario para el test de razonabilidad o proporcionalidad
- Existiendo otras alternativas a la obligación de denunciar, esta pesa sobre el Estado quien debe activar la jurisdicción penal
- Repercusiones negativas
- Medios diferentes que hacen posible el conocimiento por la Fiscalía General de la Nación de los hechos que podrían ser delitos
- Acto constitutivo y propulsor de la actividad estatal
- Fundamento constitucional
- Idónea para la investigación del delito y el obrar contra sus autores
- No es indispensable que sea la víctima del hecho punible quien ponga en conocimiento de la autoridad la comisión de un delito
- Ejercicio de la acción penal
- Investigación de hechos que revistan características de delito
- Niveles de intensidad
- Intensidad
- Consecuencias de la re-victimización
- Nivel de atención inmediata y mediata
- Renuencia a denunciar o imposibilidad de hacerlo lleva a que se niegue la asistencia mediata
- Sujeto pasivo indeterminado
- Connotaciones penales
- Medidas de prevención
- Especial tratamiento a mujeres y niños
- Aproximación no puede ser única y prioritariamente penal
- Categoría de víctima no puede supeditarse a la existencia de un proceso penal
- Delito contra la autonomía personal
- Delito de investigación oficiosa que no tiene fundamento para exigir a la víctima la denuncia obligatoria ni como condición de acceso a la protección integral
- Medidas de prevención
- Vulneración de los derechos fundamentales de las víctimas
- Protección personalizada, inmediata e integral de las víctimas
- Diferenciación de las medidas penales y las medidas destinadas a la atención y recuperación de las víctimas
- Jurisprudencia constitucional
- Exigencia de denuncia previa ante autoridades competentes para poder acceder a la asistencia mediata del estado, constituye una medida desproporcionada, innecesaria y lesiva de sus derechos fundamentales
- Alcance de la condición
- Incorporación del delito de la trata de personas
- Norma vinculante
- Proscripción de la trata de personas
- Necesidad de la medida
- Integración de programas de asistencia inmediata y de asistencia mediata
- Test de proporcionalidad estricto
- Protección a víctimas comprende una atención inmediata y una atención mediata
- Consagración constitucional
- Alcance de la protección de víctimas de la trata de personas
- Asistencia y protección a víctimas de la trata de personas
- Propiciada por la obligatoriedad de la denuncia
- Implica por parte de los Estados dar prioridad a la protección de los derechos de las víctimas desde una perspectiva integral y sin discriminación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 985 de 2005, por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma.
La demandante considera que el precepto objeto de censura contraviene los artículos 1 y 2 de la Constitución y desconoce el Bloque de Constitucionalidad (Protocolo de Palermo I, artículos 6 y 9), al contener una medida desproporcionada y lesiva de los derechos fundamentales de las personas sometidas a la trata de personas y de aquellos que les corresponden en su condición de víctimas merecedoras de protección.
Para la Corte, le asiste razón a la demandante, ya que exigirle a los afectados del delito de trata de personas que deben denunciarlo como condición para acceder a la asistencia mediata, se sacrifica un conjunto amplio de derechos en aras de favorecer la investigación penal, la cual se hace prevalecer sobre importantes prerrogativas reconocidas a las víctimas en la Constitución y en las leyes que ordenan su protección por parte el Estado.
INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 985/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE el paragrafo 1o del articulo 7o de la Ley 985 de 2005, que dice: "La prestacion de la asistencia mediata estara sujeta a que la victima haya denunciado el delito ante las autoridades competentes. Esta condicion no podra exigirse para la prestacion de la asistencia inmediata".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.