Micelio
Sentencia de Constitucionalidad31 de agosto de 2016Sala Plena

C-470 de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Karen Daniela Rosero Narvaez·Demandado Ley 985 De 2005

Tema · dato duro
Trata De Personas. Protección Y Asistencia A Víctimas De Este Delito Requiere Denuncia Del Mismo Ante Autoridades Competentes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Delito De Trata De Personas
  • Alcance
  • Carácter pluriofensivo
  • Carácter transnacional
  • Circunstancias de agravación punitiva
  • Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y Protocolo de Palermo
  • Investigación penal y protección de las víctimas
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Denuncia De Las Victimas Del Delito De Trata De Personas Ante Autoridades Competentes
  • Condición de connotación penal, ligada a la urgencia de investigar la conducta ilícita y de actuar en contra de sus autores
  • Finalidad e idoneidad de la medida
Denuncia De Las Victimas Del Delito De Trata De Personas
  • Medios alternativos para reemplazar la obligación de denunciar el delito
  • Carece del carácter necesario para el test de razonabilidad o proporcionalidad
  • Existiendo otras alternativas a la obligación de denunciar, esta pesa sobre el Estado quien debe activar la jurisdicción penal
Denuncia Penal
  • Medios diferentes que hacen posible el conocimiento por la Fiscalía General de la Nación de los hechos que podrían ser delitos
  • Acto constitutivo y propulsor de la actividad estatal
  • Fundamento constitucional
  • Idónea para la investigación del delito y el obrar contra sus autores
  • No es indispensable que sea la víctima del hecho punible quien ponga en conocimiento de la autoridad la comisión de un delito
Fiscalia General De La Nacion
  • Ejercicio de la acción penal
  • Investigación de hechos que revistan características de delito
Test De Proporcionalidad
  • Niveles de intensidad
  • Intensidad
Victimas De Trata De Personas
  • Consecuencias de la re-victimización
  • Nivel de atención inmediata y mediata
  • Renuencia a denunciar o imposibilidad de hacerlo lleva a que se niegue la asistencia mediata
  • Sujeto pasivo indeterminado
  • Connotaciones penales
Trata De Personas Y Protocolo De Palermo
  • Medidas de prevención
  • Especial tratamiento a mujeres y niños
Trata De Personas Y Victimas
  • Aproximación no puede ser única y prioritariamente penal
Trata De Personas
  • Categoría de víctima no puede supeditarse a la existencia de un proceso penal
  • Delito contra la autonomía personal
  • Delito de investigación oficiosa que no tiene fundamento para exigir a la víctima la denuncia obligatoria ni como condición de acceso a la protección integral
  • Medidas de prevención
  • Vulneración de los derechos fundamentales de las víctimas
  • Protección personalizada, inmediata e integral de las víctimas
  • Diferenciación de las medidas penales y las medidas destinadas a la atención y recuperación de las víctimas
Victima Del Delito De Trata De Personas
  • Exigencia de denuncia previa ante autoridades competentes para poder acceder a la asistencia mediata del estado, constituye una medida desproporcionada, innecesaria y lesiva de sus derechos fundamentales
Revictimización
  • Alcance de la condición
Codigo Penal
  • Incorporación del delito de la trata de personas
Constitucion Politica
  • Norma vinculante
  • Proscripción de la trata de personas
Estrategia Nacional Para Proteccion Y Asistencia De Victimas De Trata De Personas
  • Integración de programas de asistencia inmediata y de asistencia mediata
Ley Sobre Trata De Personas
  • Protección a víctimas comprende una atención inmediata y una atención mediata
Protocolo De Palermo
  • Alcance de la protección de víctimas de la trata de personas
  • Asistencia y protección a víctimas de la trata de personas
Revictimizacion
  • Propiciada por la obligatoriedad de la denuncia
Enfoque De Derechos Humanos De La Trata De Personas
  • Implica por parte de los Estados dar prioridad a la protección de los derechos de las víctimas desde una perspectiva integral y sin discriminación
29 temas · 56 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 985 de 2005, por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma.

La demandante considera que el precepto objeto de censura contraviene los artículos 1 y 2 de la Constitución y desconoce el Bloque de Constitucionalidad (Protocolo de Palermo I, artículos 6 y 9), al contener una medida desproporcionada y lesiva de los derechos fundamentales de las personas sometidas a la trata de personas y de aquellos que les corresponden en su condición de víctimas merecedoras de protección.

Para la Corte, le asiste razón a la demandante, ya que exigirle a los afectados del delito de trata de personas que deben denunciarlo como condición para acceder a la asistencia mediata, se sacrifica un conjunto amplio de derechos en aras de favorecer la investigación penal, la cual se hace prevalecer sobre importantes prerrogativas reconocidas a las víctimas en la Constitución y en las leyes que ordenan su protección por parte el Estado.

INEXEQUIBLE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 985/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 985/05INEXEQUIBLE
Art. 7Ley 985/05INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar INEXEQUIBLE el paragrafo 1o del articulo 7o de la Ley 985 de 2005, que dice: "La prestacion de la asistencia mediata estara sujeta a que la victima haya denunciado el delito ante las autoridades competentes. Esta condicion no podra exigirse para la prestacion de la asistencia inmediata".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.