Micelio
Sentencia de Tutela2 de marzo de 2018

T-081 de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Luis Guillermo Grijalba Grijalba·Demandado Consejo Superior De La Judicatura, Sala Disciplinaria Y Otro

Tema · dato duro
Accion De Tutela Cotra Proviencias Judiciales En Proceso Disciplinario. Improcedencia Por No Incurrir En Defecto Organico.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se cuestionan las decisiones adoptadas al interior de investigaciones disciplinarias iniciadas en contra del actor.

Se aduce que las mismas incurrieron en un defecto sustantivo por la vulneración de la garantía non bis in ídem, toda vez que el disciplinado fue objeto de un doble juzgamiento por los mismos hechos.

Así mismo, se ataca el trámite inadecuado de las diferentes solicitudes de recusación formuladas por el accionante en contra de los magistrados y conjueces que tramitaron la causa disciplinaria.

En este aspecto se atribuye un defecto orgánico por ser producto de un actuar parcial de las autoridades judiciales demandadas.

La Corte decide NEGAR el amparo solicitado, por no haberse configurado ninguno de los defectos alegados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, el día 5 de septiembre de 2017, que declaró improcedente la acción de tutela y, en su lugar NEGAR el amparo por no haberse configurado ninguno de los defectos alegados en las providencias de 24 de julio de 2015 y de 27 de julio de 2016 de las salas jurisdiccionales disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá y del Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente, proferidas en el proceso disciplinario identificado con el radicado 2013-01067 que se adelantó en contra de Luis Guillermo Grijalba Grijalba.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, EXPEDIR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.