T-081 de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Luis Guillermo Grijalba Grijalba·Demandado Consejo Superior De La Judicatura, Sala Disciplinaria Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no incurrir en defectos sustantivo ni orgánico
- Alcance
- Causales
- Procedimiento para resolver solicitudes
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se cuestionan las decisiones adoptadas al interior de investigaciones disciplinarias iniciadas en contra del actor.
Se aduce que las mismas incurrieron en un defecto sustantivo por la vulneración de la garantía non bis in ídem, toda vez que el disciplinado fue objeto de un doble juzgamiento por los mismos hechos.
Así mismo, se ataca el trámite inadecuado de las diferentes solicitudes de recusación formuladas por el accionante en contra de los magistrados y conjueces que tramitaron la causa disciplinaria.
En este aspecto se atribuye un defecto orgánico por ser producto de un actuar parcial de las autoridades judiciales demandadas.
La Corte decide NEGAR el amparo solicitado, por no haberse configurado ninguno de los defectos alegados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, el día 5 de septiembre de 2017, que declaró improcedente la acción de tutela y, en su lugar NEGAR el amparo por no haberse configurado ninguno de los defectos alegados en las providencias de 24 de julio de 2015 y de 27 de julio de 2016 de las salas jurisdiccionales disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá y del Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente, proferidas en el proceso disciplinario identificado con el radicado 2013-01067 que se adelantó en contra de Luis Guillermo Grijalba Grijalba.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, EXPEDIR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.