Micelio
Sentencia de Tutela7 de julio de 2005

T-713 de 2005

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Carlos Alberto Restrepo Serna Vs. Juzgado Quinto Civil Del Circuito De Medellin

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Debido Proceso
  • Vulneración al omitir contestar petición de pruebas
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Carácter subsidiario
  • Causales genéricas de procedibilidad
  • Vía de hecho por defecto fáctico
Derecho Al Debido Proceso Y Acceso A La Administracion De Justicia
  • Vulneración por funcionario judicial al abstenerse de responder las solicitudes que se dieron en el curso del proceso
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso dentro del tramite de demanda ordinaria contra concasa hoy bancafe con el fin de obtener la reliquidación del credito otorgado por la entidad tramite dentro del cual se decretaron pruebas que sin haber sido practicadas se dicto sentencia que declaro probadas las excepciones presentadas por el banco y negando las pretensiones de la demanda la que en segunda instancia solicito la practica del dictamen pericial sobre lo que no hubo pronunciamiento.

Solicita se proteja su derecho de peticion con el fin de garatizarle el derecho al debido proceso y a la defensa.

Accion de tutela contra providencias judiciales.

Presupuestos facticos que determinan la ocurrencia de una via de hecho judicial.

Procedencia de la tutela en el caso concreto.

La obligación del funcionario judicial de dar respuesta a las peticiones formuladas por las partes no comporta una violación a su derecho de peticion pero si a sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Para la corte es claro que la actitud omisiva del funcionario judicial al dejar de responder la solicitud de pruebas presentada por alguna de las partes procesales constituye una irregularidad que afecta los derechos fundamentales al debido proceso al acceso a la administración de justicia e incluso a la defensa.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las decisiones proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en primera instancia, y por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia, y en su lugar tutelar el derecho al debido proceso del señor Carlos Alberto Restrepo Serna en la acción de tutela promovida contra el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Medellín
  3. Segundo. DECLARAR la nulidad, tanto de la sentencia proferida por el Juzgado
  4. Quinto. Civil del Circuito de Medellín, dictada en el trámite de la segunda instancia dentro del proceso Ordinario de Carlos Alberto Restrepo Serna y otro contra la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda Concasa, hoy Banco Cafetero-Bancafé, como de los actos posteriores a la solicitud de práctica de pruebas formulada por el actor en el trámite de la segunda instancia del referido proceso, ADVIRTIENDO que el Juzgado
  5. Quinto. Civil del Circuito de Medellín deberá proceder a reponer la actuación declarada nula, resolviendo la solicitud de práctica de pruebas en segunda instancia, de conformidad con los lineamientos del artículo 361 del C. de P.C. Una vez cumplido lo anterior deberá continuar con el curso del proceso.
  6. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.