Micelio
Sentencia de Tutela7 de diciembre de 2011

T-917 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Jorge Enrique Contreras Pinzon·Demandado Sala De Familia Del Tribunal Superior De Bogota Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Calidad De Heredero
  • Se demuestra con la prueba del respectivo estado civil
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Defecto Factico
  • Caso en que decisiones de Tribunal y Juzgado no reconocieron al accionante como heredero de mejor derecho frente al ICBF dentro del proceso de sucesión de su hijo
  • Reiteración de jurisprudencia
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

En el presente asunto el demandante considera que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, en cuanto negaron su reconocimiento como heredero de mejor derecho dentro de la sucesión de su hijo, bajo el argumento de que la sentencia de filiación en la que se le reconoció la calidad de padre biológico del causante, no producía efectos patrimoniales por cuanto la demanda de filiación no fue notificada al ICBF.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la acción de tutela contra providencias judiciales y con los requisitos generales y específicos de su procedencia, haciendo énfasis en el defecto fáctico, así mismo, sobre la vocación sucesoral y prueba de la calidad de heredero dentro de un proceso de sucesión.

Para la Sala, las decisiones proferidas por los despachos accionados incurrieron en una causal de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales por defecto fáctico y en tal sentido CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia la Sentencia proferida el diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011) por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual confirmo la decision del siete (7) de abril del dos mil once (2011) proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto denego la tutela impetrada y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso del senor Jorge Enrique Contreras Pinzon.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS, con base en las consideraciones esgrimidas en esta providencia, el Auto del dieciseis (16) de diciembre de dos mil diez (2010) proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogota por medio del cual se resolvio el recurso de apelacion interpuesto por el accionante contra el Auto de fecha once (11) de julio de dos mil ocho (2008) proferido por el Juzgado Trece de Familia de Bogota, en cuanto confirmo la decision de no reconocer al accionante como heredero de mejor derecho dentro de la sucesion de Jose Maria Ospina Contreras.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogota que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, decida nuevamente el auto por medio del cual se resuelve el recurso de apelacion interpuesto contra el Auto del once (11) de julio de dos mil ocho (2008) proferido por el Juzgado Trece de Familia de Bogota, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
  4. CUARTO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por14
T-440/24Tutela Contra Providencias Judiciales Y Derecho A La Pensión De Sobrevivientes (Hijo En Situación De Discapacidad)- Defectos Sustantivo (Aplicación De Normas Preconstitucionales) Y Fáctico Al Valorar La Dependencia Económica.T-289/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión De Vejez-Desconocimiento Del Precedente Constitucional. Consecuencias De La Omisión De Afiliación Y Cotización Al Sistema De Seguridad Social (Pago Extemporáneo Del Cálculo Actuarial).SU.218/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión De Vejez-Defecto Sustantivo Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación A La Acumulación De Tiempo De Servicios [aplicación Ultra Activa Del Decreto 758 De 1990 (Acuerdo 049/90)].SU.169/24Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso Laboral (Pensión De Sobrevivientes)-Configuración De Los Defectos Decisión Sin Motivación, Desconocimiento Del Precedente Constitucional Y Judicial Sobre Alcance De La Convivencia Y Fáctico (Dimensión Negativa).SU.049/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia Pensional (Pensión De Vejez)-Defecto Sustantivo Y Desconocimiento Del Precedente Constitucional Con Relación A La Acumulación De Tiempo De Servicios [aplicación Ultra Activa Del Decreto 758 De 1990 (Acuerdo 049/90)].T-034/23Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Insolvencia (Liquidación Judicial)-No Hay Vulneración Del Debido Proceso Por Cuanto La Tutela No Puede Remplazar La Acción Revocatoria Concursal Del Art. 74 Ley 1116 De 2006.
Ver las 14

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.