Aclaración de voto del magistrado Jaime Araujo Rentería y C -720 de 2006. Sentencia C-098 de 1995, M.P. Hernando Herrera Vergara. Al respecto, se pueden consultar las Sentencias T-146 de 1993, C-244 de 1996, C-386 de 1996, C-679 de 1996, C-769 de 1998 y C-181 de 2002, entre otras. Así, la Corte ha expuesto que: “La no total aplicabilidad de las garantías del derecho penal al campo administrativo obedece a que mientras en el primero se protege el orden social en abstracto y su ejercicio persigue fines retributivos, preventivos y resocializadores, la potestad sancionatoria de la administración se orienta más a la propia protección de su organización y funcionamiento, lo cual en ocasiones justifica la aplicación restringida de estas garantías - quedando a salvo su núcleo esencial - en función de la importancia del interés público amenazado o desconocido.”. (Sentencia C-181 de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). Sentencia C-095 03, T-438 92, C-195 93, C-244 96 y C-280
96. Sentencia C-948 de 2002. Sentencia T-146 de 1993. Sentencia C-948 de 2002. Ibídem Sentencia C- 708
99. Sentencia C-948 de 2002. Sentencia C-341 de 1996. Ver Sentencia C-373
02. Sentencia C-181
02. Sentencia C-948 de 2002. Sentencia C-404 de 2001. Sentencia C-948 de 2002. Sentencia C-404 de 2001. Idem. Sentencia T-1093 de 2004. Sentencias T-262 de 1998 y T - 215 de 2000. Ver la Sentencia T-262 98, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.