T-722 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Dario Alexander Rocha Rodriguez·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cadete de la Escuela Militar que fue desacuartelado por un concepto médico que le declaraba no apto
- Procedencia
- Improcedencia por cuanto al actor no se le causó un perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional
- El actor puede acudir a la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, dignidad, educación.
El actor comenta que ingresó a la Escuela Militar de Cadetes, para su ingreso se le realizaron exámenes para valorar sus condiciones físicas y mentales, los cuales fueron aprobados satisfactoriamente, luego sin motivo aparente se le realizaron nuevos exámenes en donde se le determino una disminución de la capacidad laboral del 10.5%, y por lo tanto se le declaró no apto por una incapacidad permanente parcial y se ordenaron llevar a cabo los trámites para el desacuartelamiento, solicita se deje sin efectos la resolución por la cual se decidió el retiro del accionante y, se orden su reincorporación.
La Sala decide no acceder a la solicitud del accionante, dado que no existe un perjuicio irremediable y existen otros mecanismos para la protección de sus derechos.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, del 31 de marzo de 2009 que confirmó el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Penal, del 25 de febrero de 2009 en el caso de la acción de tutela interpuesta por Darío Alexander Rocha Rodríguez contra la Escuela Militar de Cadetes "General José María Córdova", por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por la Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.