T-129 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jimena Peña Estrada Actuando Como Agente Oficiosa De Maria Del Carmen Estrada·Demandado Secretaria De Salud De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que EPS niega prestar el servicio de transporte a un paciente que carece de recursos económicos para acudir a sus terapias y tratamientos médicos debidamente ordenados por el médico tratante
- Financiación del Estado por sí mismo o a través de entidades territoriales que presten el servicio
- Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud bajo ciertas condiciones
- Orden a EPS prestar el servicio de transporte para que sea trasladada la accionante, por todo el tiempo que lo necesite y dure su tratamiento médico, a sus citas médicas, controles, terapias y exámenes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos se predica de la negativa de la E.P.S. demandada, de brindar el servicio de transporte a una paciente que padece una patología grave y carece de recursos económicos para trasladarse desde el municipio donde reside, hasta la capital de la República, con el objeto de asistir a las terapias y tratamientos médicos ordenados por el médico tratante.
Se aborda el estudio de la agencia oficiosa, se reitera jurisprudencia relativa al derecho fundamental a la salud y la prestación del servicio de transporte.
Se CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la dignidad humana.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece (2013) por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante la cual se negó el amparo de las garantías constitucionales de la señora María del Carmen Estrada. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la Salud, Vida Digna y Dignidad Humana de la Señora María del Carmen Estrada.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Ecoopsos, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, preste el servicio de transporte a la señora Estrada para que sea trasladada, por todo el tiempo que lo necesite y dure su tratamiento médico, a sus citas médicas, controles, terapias, exámenes etc. a las que deba acudir por fuera de su lugar de residencia. Los costos de estos traslados serán asumidos por la EPS Ecoopsos, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.