T-521 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Fidel Javela Rojas·Demandado Gobernacion Del Guaviare Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional especial
- En representación de miembros de la comunidad
- Responsabilidad de la Registraduría Nacional
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se instaura la acción de tutela a favor de la etnia indígena Nukak Maku conformada por los grupos poblacionales Wayari, Mujabe, Taka Yúub, Mue y Mipa en contra de la Gobernación del Guaviare y de otras entidades gubernamentales, en procura de obtener la protección de un conjunto de derechos fundamentales de esa etnia, los cuales se consideran vulnerados en razón de una serie de acciones y omisiones de las autoridades demandadas.
Aduce el actor que todo el sufrimiento que padecen los Nukak Maku es atribuible al hecho de haber sido desarraigados de su propio territorio, por lo que es necesario garantizarles la total restitución de sus Resguardos lo cual implica la erradicación de los cultivos de coca, la expulsión tanto de los colonos asentados en dichos territorios como de los grupos armados al margen de la ley que los ocupa, la redefinición de límites territoriales, su inscripción en el RUPD, el establecimiento de políticas ambientalmente sostenibles y la garantía de su seguridad alimentaria.
Solicita el actor que se conceda la tutela y que de manera consecuente se impartan una serie de órdenes a las autoridades demandadas, las que deben garantizar el goce de todos derechos invocados a favor del mencionado grupo indígena.
La Sala decide confirmar las decisiones de instancia que CONCEDIERON la tutela, ordena además remitir copia del expediente a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025/04 para que sea tenida en cuenta en la verificación de las órdenes de protección allí impartidas en relación con la comunidad Nukak Maku desplazada en San José de Guaviare y complementar las órdenes de protección emitidas en el presente caso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 17 de febrero de 2011 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se confirmó la sentencia del 30 de noviembre de 2010, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio - Sala de Decisión Penal, que concedió el amparo solicitado en la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. Por Secretaría, copia del presente expediente se remitirá a la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004, para que sea tenida en cuenta en la verificación de las órdenes de protección allí impartidas en relación con la comunidad de los Nukak Maku desplazada en San José del Guaviare.
- Tercero. COMPLEMENTAR las órdenes de protección emitidas en el presente caso por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio - Sala de Decisión Penal, de la siguiente manera:
- a. Disponer que, si no se han adoptado las medidas necesarias para que los recursos del Sistema Nacional de Participaciones de la etnia Nukak Makú que se encuentran disponibles puedan ejecutarse, los Municipios de San José del Guaviare y de El Resguardo, con el acompañamiento del Ministerio del Interior, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la comunicación de esta providencia, procedan a poner en marcha un mecanismo de consulta que permita concertar con las comunidades Nukak Makú un procedimiento tendiente a dicha ejecución, para lo cual, como resultado de ese proceso, podrán designar voceros de las comunidades habilitados para suscribir los convenios que sean necesarios.
- Como medida provisional, las referidas autoridades podrán hacer utilización directa de tales recursos para la garantía de los derechos colectivos del pueblo Nukak Makú, y también los derechos individuales de sus miembros en términos de atención y protección, efecto para el cual la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales harán seguimiento oportuno y permanente a la forma como se destinarán, presupuestarán y ejecutarán tales recursos nacionales y territoriales a favor del pueblo Nukak Makú.
- b. Disponer que, de manera simultánea, en el mismo término de dos meses, el gobernador del departamento del Guaviare y los alcaldes de los municipios de San José del Guaviare y de El Resguardo, en el marco de sus responsabilidades constitucionales y legales deberán adoptar como medida cautelar un Plan Provisional de Contingencia, que atienda de manera inmediata e integral las necesidades más apremiantes de atención humanitaria con énfasis en atención en salud, nutrición, seguridad alimentaria, educación, refugio o alojamiento temporal y cualquier otra medida urgente requerida para asegurar la pervivencia del PuebloNukak Makú, de tal manera que ofrezca una respuesta de atención continua, temporal y congruente con la crisis humanitaria que padece esta etnia, tendiente a garantizar su vida física y cultural, su integridad, seguridad y dignidad, mientras, por las autoridades competentes, se avanza de manera acelerada en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009.
- c. Disponer que la Defensoría de Familia del Centro Zonal San José del Guaviare del ICBF, en los términos de la resolución 007 de 10 de noviembre de 2010 de la Defensoría de Familia del Centro Zonal No. 2 de Villavicencio, por medio de la cual se dispuso el reintegro de la menor Erika Chayamore a su medio familiar, realice el respectivo seguimiento, y, en particular, esté pendiente de la disponibilidad de córnea compatible y de las diligencias necesarias para que la operación pueda realizarse de manera oportuna. Igual obligación se radica en cabeza de la Secretaría de Salud de San José del Guaviare. Tanto la defensoría de Familia como la Secretaría de Salud deberán reportar al juez de tutela de primera instancia cualquier novedad en la situación de la menor, hasta tanto se logre el pleno restablecimiento de sus derechos.
- d. Disponer que, de las campañas de registro que se realicen o se hayan realizado, las cuales, tal como se dispuso por el Tribunal Superior de Villavicencio, deben adelantarse en compañía de un traductor de la lengua de los Nukak Makú, se presente, por la Registraduría Nacional del Estado Civil -Delegación Departamental del Guaviare- un informe detallado al Tribunal, con la relación de las personas registradas y a quienes se les haya expedido registro o documento de identidad.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.