C-136 de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Carlos Libardo Bernal Pulido·Demandado Ley 680 De 2001
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia excepcional contra interpretaciones judiciales de norma legal
- Garantía sin costo a los suscriptores la recepción de canales de televisión abierta de carácter nacional, regional y municipal que se sintonicen en VHF, UHF o vía satelital en el área de cubrimiento únicamente
- Requiere el señalamiento de una “norma” derivada del precepto legal acusado, que en el caso concreto no se indicó, puesto que el actor la dedujo de un acto administra
- Jurisprudencia constitucional
- Distinción entre disposición jurídica y norma jurídica
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 11 de la Ley 680 de 2001, por la cual se reforman las Leyes 14 de 1991, 182 de 1995, 335 de 1996 y se dictan otras disposiciones en materia de Televisión.
El demandante solicita declarar la exequibilidad condicionada de la norma acusada, de manera que se interprete en el sentido de que “prohíbe a los canales colombianos de televisión abierta condicionar, al pago de una contraprestación económica, su consentimiento para que los operadores de televisión por suscripción retransmitan la señal de televisión abierta”.
Como fundamento, planteó la existencia de una interpretación inconstitucional de la disposición acusada por parte de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), que considera hace parte del “derecho viviente” y por tanto, susceptible de ser cuestionada por violar la Constitución.
La Corte concluye que no es posible emitir un pronunciamiento de fondo sobre la problemática jurídica planteada, por cuanto la demanda no cumple con el requisito de certeza dispuesto por la jurisprudencia contra una interpretación proferida por una autoridad administrativa, la cual alude al señalamiento de la disposición legal acusada y a cuál es el contenido o “norma” derivada del precepto acusado, que a juicio del actor, se aparta de la normatividad constitucional.
En consecuencia, la Sala se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 680/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto del artículo 11 de la Ley 680 de 2001, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.