Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de marzo de 2017Sala Plena

C-136 de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Carlos Libardo Bernal Pulido·Demandado Ley 680 De 2001

Tema · dato duro
Televisión Por Suscripción. Los Operadores Deben Garantizar Sin Costo Alguno A Los Suscriptores La Recepción De Canales Colombianos De Televisión Abierta.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Procedencia excepcional contra interpretaciones judiciales de norma legal
Disposiciones En Materia De Television
  • Garantía sin costo a los suscriptores la recepción de canales de televisión abierta de carácter nacional, regional y municipal que se sintonicen en VHF, UHF o vía satelital en el área de cubrimiento únicamente
Demanda De Inconstitucionalidad Contra Una Interpretacion De Autoridades Administrativas
  • Requiere el señalamiento de una “norma” derivada del precepto legal acusado, que en el caso concreto no se indicó, puesto que el actor la dedujo de un acto administra
Derecho Viviente
  • Jurisprudencia constitucional
Demanda De Inconstitucionalidad Contra Interpretaciones Judiciales
  • Distinción entre disposición jurídica y norma jurídica
  • Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 11 de la Ley 680 de 2001, por la cual se reforman las Leyes 14 de 1991, 182 de 1995, 335 de 1996 y se dictan otras disposiciones en materia de Televisión.

El demandante solicita declarar la exequibilidad condicionada de la norma acusada, de manera que se interprete en el sentido de que “prohíbe a los canales colombianos de televisión abierta condicionar, al pago de una contraprestación económica, su consentimiento para que los operadores de televisión por suscripción retransmitan la señal de televisión abierta”.

Como fundamento, planteó la existencia de una interpretación inconstitucional de la disposición acusada por parte de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), que considera hace parte del “derecho viviente” y por tanto, susceptible de ser cuestionada por violar la Constitución.

La Corte concluye que no es posible emitir un pronunciamiento de fondo sobre la problemática jurídica planteada, por cuanto la demanda no cumple con el requisito de certeza dispuesto por la jurisprudencia contra una interpretación proferida por una autoridad administrativa, la cual alude al señalamiento de la disposición legal acusada y a cuál es el contenido o “norma” derivada del precepto acusado, que a juicio del actor, se aparta de la normatividad constitucional.

En consecuencia, la Sala se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 680/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 11Ley 680/01INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto del artículo 11 de la Ley 680 de 2001, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.